VOTO RAZONADO DEL JUEZ A. A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto para la adopción de la presente Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Blanco Romero y Otros versus Venezuela. Me
veo, además, en la obligación de dejar constancia, en este Voto Razonado, de las reflexiones
personales que me ha suscitado la presente Sentencia de la Corte, en particular en relación
con el derecho a la verdad y con las formas de reparación, tal como lo he hecho, en cuanto a
este segundo punto, en mis anteriores Votos Razonados en el caso de Myrna Mack Chang
versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), y en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez
(Sentencia de reparaciones del 19.11.2004).
2.
En la presente Sentencia, la Corte ha valorado positivamente el reconocimiento de
responsabilidad internacional efectuado por el Estado (párr. 63), al mismo tiempo en que
también ha advertido para la importancia del derecho a la verdad, en sus dimensiones tanto
individual (como medio de reparación para la víctima y sus familiares) como social (que atañe
a todo el tejido social). La dimensión individual ha sido señalada por la Corte desde sus
Sentencias en los casos Castillo Páez versus Perú (del 03.11.1997, párr. 90), Bámaca
Velásquez versus Guatemala (del 25.11.2000, fondo, párr. 201), Barrios Altos referente al
Perú (del 14.03.2001, párrs. 47-48), Paniagua Morales y Otros versus Guatemala (del
25.05.2001, reparaciones, párr. 200), Villagrán Morales y Otros ("Niños de la Calle") versus
Guatemala (del 26.05.2001, reparaciones, párr. 100), Cantoral Benavides versus Perú (del
03.12.2001, reparaciones, párr. 69), Bulacio versus Argentina (del 18.09.2003, párr. 114),
Molina Theissen versus Guatemala (del 03.07.2004, reparaciones, párrs. 80-81), y Hermanos
Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004, párrs. 229-230).
3.
A partir de la Sentencia sobre reparaciones en el memorable caso Bámaca Velásquez
versus Guatemala (del 22.02.2002), - célebre caso de tanta densidad cultural, - la Corte pasó
a señalar también la dimensión social (a la par de la individual) del derecho a la verdad, al
ponderar que
"La sociedad tiene el derecho a conocer la verdad en cuanto a tales
crímenes con el propósito de que tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro"
(párr. 77).
La Corte reiteró dicha dimensión social en sus Sentencias en los casos Trujillo Oroza versus
Bolivia (del 27.02.2002, reparaciones, párr. 114), Myrna Mack Chang versus Guatemala (del
25.11.2003, párr. 274), Masacre de Plan de Sánchez relativo a Guatemala (del 19.11.2004,
reparaciones, párr. 98), Carpio Nicolle y Otros versus Guatemala (del 22.11.2004, párr. 128),
Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (del 01.03.2005, párrs. 62 y 169), Huilca Tecse
versus Perú (del 03.03.2005, párr. 107), Comunidad Moiwana versus Suriname (del
15.06.2005, párr. 204), Gutiérrez Soler versus Colombia (del 12.09.2005, párr. 96), y Masacre
de Mapiripán referente a Colombia (del 15.09.2005, párr. 298).
4.
En su Sentencia (del 05.07.2004) en el caso de los 19 Comerciantes versus Colombia,
la Corte advirtió que la investigación de los hechos y la sanción de los responsables
constituyen medidas que benefician no sólo a los familiares de las víctimas, sino
"también a la sociedad como un todo, de manera que[,] al conocer la
verdad en cuanto a tales crímenes[,] tenga la capacidad de prevenirlos en el
futuro" (párr. 259).
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