disuasivo, precisamente para garantizar la no-repetición de las graves violaciones de los
derechos humanos.
9.
Como señalé, al respecto, en mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang (2003),
acerca de la verdadera reparatio,
"[al] contrario de lo que sostenía la Corte Interamericana en el pasado2,
entiendo que la reparación puede perfectamente revestirse de un carácter tanto
resarcitorio como sancionatorio, con el propósito de poner fin a la impunidad y
de asegurar la realización de la justicia, - estando esto perfectamente conforme
a la actual etapa de evolución del derecho internacional" (párr. 46).
10.
En efecto, las reparaciones de carácter ejemplarizante o disuasivo ya marcan presencia
en la jurisprudencia de esta Corte. Así, por ejemplo, en el caso Aloeboetoe versus Suriname
(Sentencia del 10.09.1993), la Corte ordenó la reapertura de una escuela y la creación de una
fundación para asistir a los beneficiarios. En el caso Villagrán Morales y Otros versus
Guatemala (caso de los "Niños de la Calle", Sentencia del 26.05.2001), la Corte ordenó una
vez más la designación de un centro educativo con nombre alusivo a las víctimas del caso; de
modo similar, en el caso Trujillo Oroza versus Bolivia (Sentencia del 27.02.2002), la Corte
volvió a ordenar la designación de un centro educativo con el nombre de la víctima.
11.
Me parecen particularmente significativas, y ejemplarizantes, las medidas de reparación
tendientes al reconocimiento del sufrimiento de los victimados y a la preservación de su
memoria colectiva. Otros ejemplos pertinentes de la jurisprudencia de la Corte pueden ser aquí
recordados. En el caso Cantoral Benavides versus Perú (Sentencia del 03.12.2001), v.g., la
Corte ordenó al Estado proporcionar una beca de estudios universitarios a la víctima. En el
caso Barrios Altos relativo al Perú (Sentencia del 30.11.2001), la Corte dispuso sobre
reparaciones en prestaciones educativas y el pago de gastos de servicios de salud.
12.
Asimismo, en el caso Durand y Ugarte versus Perú (Sentencia del 03.12.2001), la Corte
volvió a ordenar el pago de gastos de prestaciones o servicios de salud y de apoyo psicológico.
En el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003), la Corte ordenó
reparaciones3 dotadas de carácter a un tiempo resarcitorio y sancionatorio, con propósitos
ejemplarizantes o disuasivos, en el sentido de preservar la memoria de las violaciones
ocurridas, de proporcionar satisfacción (un sentido de realización de la justicia) a los familiares
de la víctima, y de contribuir a garantizar la no-repetición de dichas violaciones.
13.
Estas reparaciones con un fin ejemplarizante se asemejan a los "daños punitivos", que,
a contrario de lo que dicen algunos autores apresurados, en mi entender sí, existen. Los
"daños punitivos", - figura que no es extraña a la jurisprudencia nacional comparada, ni a la
jurisprudencia internacional arbitral4, - pueden, a mi modo de ver, perfectamente ser
.
En las sentencias sobre "indemnización compensatoria" (de 1989) en los casos Velásquez
Rodríguez y Godínez Cruz, cit. supra n. (47).
2
.
3
Como las contempladas en los puntos resolutivos 6-11 de su Sentencia en aquel caso.
.
Cf., e.g., inter alia, R.W. Hodgin y E. Veitch, "Punitive Damages Reassessed", 21 International
and Comparative Law Quarterly (1972) pp. 119-132. Hay, incluso, los que divisan una tendencia al claro
reconocimiento de los "punitive damages" en el derecho internacional; cf., e.g., N.H.B. Jorgensen, "A
Reappraisal of Punitive Damages in International Law", 68 British Year Book of International Law (1997)
4
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