Asimismo, la Comisión determinó que dicha discriminación resulta atribuible al Estado chileno por ser una diferencia de trato injustificada al haberse efectuado en el ejercicio de una función pública y además en una relación laboral directa con el Estado. Además, consideró que dicha discriminación fue consecuencia de una regulación que otorgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas sin salvaguarda alguna para evitar violaciones a derechos fundamentales, incluido el principio de igualdad y no discriminación. La Comisión consideró asimismo que dicho acto discriminatorio violó los artículos 23.1 c) y 26 de la Convención, dado que tuvo un impacto en los derechos de la víctima al trabajo y a acceder a la función pública en condiciones de igualdad. Por último, la Comisión destacó que la manera en que se decidió el recurso de protección puso en evidencia la total indefensión ante el acto discriminatorio, pues la Corte de Apelaciones no analizó si la revocatoria del certificado de idoneidad violó los derechos constitucionales y convencionales de la víctima, sino que se limitó a establecer la legalidad de la actuación de la autoridad religiosa por la vigencia del Decreto 924. A pesar de que en su recurso de apelación la señora Pavez hizo referencia explícita a la necesidad de que se evaluara la arbitrariedad de la medida, la Corte Suprema validó integralmente la decisión sin motivación alguna y sin determinar si la revocatoria había violado sus derechos humanos. En ese sentido, el recurso de protección resultó violatorio de los derechos a contar con decisiones debidamente motivadas y a la protección judicial protegidos por los artículos 8 y 25.1 de la Convención. El Estado chileno ratificó la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 21 de agosto de 1990. La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, Soledad García Muñoz, como sus delegados y delegada. Asimismo, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores, Analía Banfi Vique y Luis Buob Concha, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como sus asesoras y asesores legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 148/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 148/18 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de marzo de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado chileno solicitó una primera prórroga, la cual fue concedida por la Comisión. Posteriormente el Estado no informó sobre el cumplimiento ni solicitó prórroga. En consecuencia, la Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 148/18, ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Chile es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la vida privada y autonomía, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial y al derecho al trabajo, consagrados en los artículos 8, 11, 23.1 c), 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Sandra Cecilia Pavez Pavez, en los términos descritos a lo largo del informe de fondo. 2

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