15
manifestaron su disposición para acordar conjuntamente los términos más adecuados con el
Estado.
35.
El Tribunal toma nota de la voluntad del Estado y los representantes de cumplir con
esta medida de reparación, por lo que los insta, a 15 y 16 años desde que ocurrieron las
masacres y seis años desde que fue dictada la Sentencia, a llegar a un pronto acuerdo para
dar efectivo cumplimiento a la misma, por lo que queda a la espera de información al respecto.
e) Obligación de implementar un programa habitacional (punto resolutivo
decimonoveno de la Sentencia)
e.1.
Respecto del acuerdo para entrega de dinero para compra de vivienda
36.
La Corte recuerda que en su Resolución de 7 de julio de 2009 observó y valoró “que el
Estado haya adoptado ciertas medidas tendientes al cumplimiento de esta obligación, en
particular la admisión de una propuesta por parte de los representantes en cuanto a su
ejecución mediante la entrega a cada beneficiario de un monto de dinero equivalente a 135
salarios mínimos legales mensuales vigentes para la compra de una vivienda. Dado que las
partes solicitaron a la Corte que homologue dicho acuerdo, el Tribunal así lo considera
pertinente, siempre y cuando el mismo cuente con el consentimiento expreso de las víctimas y
cumpla con el propósito de la reparación ordenada en la Sentencia. El Estado deberá informar
acerca de las medidas adoptadas en función de dicho acuerdo, el cual deberá ser ejecutado en
el plazo establecido en la Sentencia para el cumplimiento de esta obligación” 25.
37.
El Estado manifestó que en la reunión de marzo de 2011 la Dirección y los
representantes acordaron realizar una solicitud conjunta a Fonvivienda, la cual efectivamente
fue remitida el 17 de marzo de 2011, encaminada a la flexibilización de su resolución con el fin
de facilitar el cumplimiento de esta medida.
38.
Según los representantes, a pesar de la manifestación del Estado acerca de su voluntad
de cumplir el acuerdo que fue homologado por la Corte, el Estado no cumplió oportunamente
el mismo, y mediante la Resolución 1460 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, impuso condiciones y requisitos que no estaban en el acuerdo suscrito
entre las partes y homologados por el Tribunal. Dichas condiciones y requisitos principalmente
se orientaban a la entrega de Promesas de Compraventa de Inmuebles, lo que dificultaba el
cumplimiento, ya que la mayoría de los beneficiarios ya se había endeudado o habían utilizado
los recursos de las indemnizaciones otorgadas por la Corte como compensación por los
perjuicios morales sufridos, para negociar terrenos, casas, posesiones u otras soluciones, que
no necesariamente se encuadraban jurídicamente en los nuevos requisitos formales que exigía
el Estado, pero que sí estaban orientadas a la solución de vivienda, que representa por demás
un objetivo de vida especialmente arraigado en los colombianos, sin importar su extracción
social.
39.
Los representantes alegaron que fue necesario recurrir al amparo de la Acción de Tutela
el 2 de agosto de 2011 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Antíoquia, en contra del
Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial y del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, para que se tutelara el derecho
fundamental a adquirir una vivienda digna, en conexidad con su derecho a la vida digna y a la
protección de sus garantías judiciales, del cumplimiento de las decisiones judiciales y el
derecho a ser reparado.
40.
Según surge de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que resuelve la
acción de tutela, las posiciones de los órganos estatales fueron las siguientes:
25
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de 9 de julio de 2009, considerando 25.