17 Vásquez, quienes fallecieron antes de que el Estado cumpliera su obligación. Los herederos hicieron proceso sucesorio y ya entregaron los documentos a Fonvivienda quien no les ha consignado los dineros. Igualmente, falta por entregar el reajuste monetario de los subrogados, puesto que el acuerdo que se realizó entre las partes fue el pago de 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante “SMLMV”) a la fecha en que se hiciera el pago. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta que Fonvivienda liquidó 135 SMLMV del año 2010 y no del año 2012, conforme ha ido pagando, está aún pendiente la cancelación del reajuste mencionado. 44. En su último informe, el Estado manifestó que la entidad encargada de realizar la entrega del subrogrado pecuniario indicó que ya se realizó el reajuste monetario, por lo que, una vez se cuente con los soportes de los desembolsos efectuados se informará a la Corte al respecto. 45. Al reiterar sus anteriores consideraciones (supra Consid. 27 a 30), la Corte considera inadecuado que haya sido necesario que los representantes de las víctimas tuvieran que iniciar acciones internas adicionales para procurar el cumplimiento de un punto resolutivo de la Sentencia, respecto del cual incluso este Tribunal ya había homologado un acuerdo entre los representantes y el Estado, desde julio de 2009, para que se otorgara un subrogado pecuniario a las víctimas a modo sustitutivo del programa de vivienda ordenado. Sin perjuicio de ello, a la vez la Corte valora positivamente los términos en que fue resuelta la acción de tutela por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que ha puesto fin a las diferencias en cuanto a la manera de ejecutar el acuerdo. Según lo señalado por el Estado, el reajuste monetario ya fue realizado y estaría por pagarse, por lo que la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con esta medida de reparación y queda a la espera de la información y documentación que indiquen que se han hecho efectivos los pagos pendientes. e.2 Respecto del pago al señor Marcelino Barrera 46. Por otro lado, con respecto al señor Marcelino Barrera, cuya medida de reparación fue ordenada por la Corte en el numeral 49 del Anexo III, y al señor Héctor Builes, los representantes fueron informados por los señores que al momento de ocurrida la masacre en El Aro, el señor Barrera era efectivamente habitante de El Aro, en calidad de mero tenedor de una vivienda cuyos títulos de dominio pertenecían al señor Héctor Builes. El señor Barrera perdió, en el incendio de la casa, todos sus enseres del hogar y el contenido de una tienda que funcionada en la misma casa. Los representantes sólo recibieron la información hasta cuando se iniciaron los trámites para que los beneficiarios suscribieran la aceptación expresa del acuerdo de sustitución por los 135 SMLMV, que se iba a remitir a la Corte para la subrogación de la medida. Cuando las partes se comunicaron dicha circunstancia, igualmente se manifestaron que no tenían diferencias entre ellos e hicieron el acuerdo de forma verbal de que el señor Barrera recibir��a la reparación para entregársela al titular de dominio señor Builes, quien a su vez, le reconocería al primero la pérdida de los enseres del hogar y los bienes del local comercial. A principios del año 2011 el señor Héctor Builes falleció y sus 11 herederos quisieron renovar por escrito el acuerdo en los mismos términos al que había llegado su padre con el señor Marcelino Barrera, por lo que informaron a Fonvivienda del hecho y solicitaron que provisionalmente se abstuviera de hacer la consignación a favor del señor Barrera, para ayudar a que las partes suscribieran el acuerdo previamente. Más adelante el señor Barrera le manifestó a los herederos de Héctor Builes, que no estaba dispuesto a reconocerles el mismo acuerdo que había hecho con su padre. Los representantes informan del antecedente de los títulos de propiedad que ocupaba el señor Marcelino Barrera, pero manifiestaron que no les corresponde dirimir el conflicto entre las partes. Igualmente estuvieron informando a Fonvivienda de que las partes no lograron un acuerdo.

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