de la denuncia al Estado hondureño y le solicitó que contestara la
denuncia en el plazo de dos meses. El Estado respondió mediante
comunicación del 29 de agosto de 2003, dentro de la prórroga de 30
días otorgada por la Comisión para presentar esta respuesta. Las partes
pertinentes de la contestación fueron transmitidas a los peticionarios el
11 de septiembre de 2003 y el 25 de noviembre de 2003 los
peticionarios formularon observaciones sobre la respuesta del Estado. El
17 de marzo de 2004 el Estado presentó información adicional que se
trasmitió a los peticionarios y estos presentaron sus observaciones el 26
de abril. Con posterioridad, las partes presentaron informaciones
adicionales que se trasmitieron oportunamente a la respectiva
contraparte.
III.
A.
POSICIÓN DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
6.
Los peticionarios señalan que el 18 de octubre de 1997,
aproximadamente a las 18:30 horas, cuando el señor Carlos Escaleras
Mejía regresaba a su establecimiento comercial de una actividad política
de su partido, salieron dos sujetos de entre las sombras y le dispararon
dos tiros en la espalda. Exponen que el señor Escaleras fue llevado a la
Clínica CEMECO donde no pudo ser atendido. De ahí fue llevado a un
hospital de la Ceiba donde fue intervenido quirúrgicamente pero no
resistió la operación y falleció en el transcurso de la madrugada.
7.
Los peticionarios alegan que el señor Escaleras era uno de los más
reconocidos líderes populares del Valle del Aguán, habiéndose
desempeñado como dirigente en diversas organizaciones, tales como el
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras
(CODEH), el Frente común de Patronatos y la Coordinadora de
Organizaciones Populares (COPA). En esta última organización, en la
que su trabajo tuvo más impacto, se vinculó a los movimientos de
organización comunitaria y ambientalista, que gozaban de mucha
credibilidad por su fuerte denuncia en defensa de los derechos
humanos. Una de las facetas importantes de su lucha fue denunciar y
oponerse a las actividades de empresas que causaban daño al medio
ambiente y al ecosistema del valle al derramar sustancias tóxicas en los
ríos. Esto trajo como consecuencia –según declaraciones que obran en
actuaciones judiciales- presiones 1 y amenazas contra su vida que
1 Expediente judicial, investigación de la DGIC folio 161 apartado 3. Los
peticionarios indican que: “La denuncia de la planta extractora de aceite de
palma Africana trajo consigo más presiones y amenazas contra Escaleras, de
2
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