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señalaron que el contenido del expediente es la denuncia de los
familiares, comunicados de prensa y acciones urgentes elaborados por
los mismos peticionarios. Asimismo, señalaron que FEVIMTRA tardó casi
dos meses en enviar un oficio al representante de la marca telefónica
para pedir información respecto de la referida llamada que habría
realizado Nitza, siendo que los resultados son nulos; y
h)
“[c]on base en la información disponible, la Comisión decidió, motu
propio, solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana”.
3.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, entre ellos:
a)
el conjunto de elementos presentes en este caso “demuestran prima
facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la
necesidad de evitar daños irreparables a Rocío Irene Alvarado Reyes (18 años),
Nitza Paola Alvarado Espinoza (31 años) y José Ángel Alvarado Herrera”;
b)
“bajo el estándar de apreciación prima facie propio del procedimiento de
medidas provisionales, […] existen serios indicios” de que dichas personas
fueron privadas de su libertad por agentes de seguridad del Estado, el 29 de
diciembre de 2009, sin que se tenga conocimiento de su destino o paradero.
Entre tales indicios la Comisión se refirió a: i) testimonios de varios familiares
que manifiestan haber estado presentes al momento de la detención o que
fueron informados de lo sucedido por otras personas; ii) manifestación de
autoridades estatales en el sentido de que Rocío, Nitza y José fueron detenidos
en el marco de un operativo, indicando incluso la guarnición militar donde
podrían encontrarse; iii) testimonio de una familiar que aseguró haber visto,
pocos días después de la desaparición, en la Agencia Estatal de Investigaciones
en Nuevo Casas Grandes, “la camioneta de la cual habrían sido retirados José
Ángel Alvarado Herrera y Nitza Paola Alvarado Espinoza al momento de su
detención”; iv) documento oficial de 5 de enero de 2010 en el que se reconoce
que dicha camioneta, propiedad de la familia Alvarado, se encuentra en una
dependencia estatal; v) que los familiares que acudieron a instalaciones
militares les fue impedido el acceso a dichas instalaciones para confirmar si
Rocío, Nitza y José se encontraban allí; y vi) que el 3 de febrero de 2010 se
recibió una llamada de Nitza manifestando que se encontraba con vida, que
tenía miedo y que la sacaran de donde se encontraba; sin embargo, las
autoridades no han establecido el origen o lugar geográfico desde donde se
realizó la llamada;
c)
“la respuesta dada por el Estado mexicano ha sido insuficiente y no se
corresponde con la extrema gravedad de una situación en la que existen
indicios de que se ha cometido una desaparición forzada”. El Estado se ha
limitado a iniciar averiguaciones en diferentes instancias, “que no han realizado
diligencias mínimas para buscar a los posibles beneficiarios”. La única entidad
que efectúo una diligencia para buscarlos fue la CNDH, la cual no tiene ni el
mandato ni los mecanismos legales para responder ante una desaparición
forzada con la diligencia necesaria. Asimismo, no se ha dado seguimiento a los
testimonios de los familiares; no se han investigado las razones por las cuales
la camioneta propiedad de la familia Alvarado estaba bajo custodia estatal
precisamente días después de la desaparición; y no se han desplegado los
esfuerzos para establecer el origen de la llamada de Nitza de 3 de febrero de
2010. Además, el Estado ha afirmado que no existen elementos sobre la
participación de funcionarios militares en los hechos, sin que las entidades a
cargo de las investigaciones hayan explicado cómo han llegado a esa conclusión