-4es procedente. Ello, teniendo en cuenta la fundamentación expresada por los representantes,
y que la Comisión y el Estado no presentaron observaciones sobre la solicitud de sustitución.
Además, el objeto del peritaje de la señora Escareño Granados es idéntico al del ofrecimiento
original, tal como exige el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En consecuencia, se
recabará el peritaje de la señora Edith Escareño Granados, de acuerdo con el objeto y la
modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
3).
B. Admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión
10. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Mariela Labozzetta para que declare
sobre:
[L]as obligaciones estatales en materia de debida diligencia en la investigación de una muerte
violenta de mujeres donde existen indicios de violencia doméstica. En particular, la perita se
referirá al cumplimiento de las anteriores obligaciones en situaciones donde existe asimismo la
hipótesis de suicidio. Para realizar su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso.
11. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de la referida prueba
pericial. Por lo tanto, la Presidenta procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con
fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, que supedita el ofrecimiento de
peritos por parte de la Comisión a los casos en los que se alegue que se afecta de manera
relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde
sustentar a la Comisión 14.
12. Según la Comisión, el dictamen pericial de la señora Mariela Labozzetta permitirá a la
Corte “continuar desarrollando los estándares relativos a las garantías de debida diligencia en
la investigación de una muerte violent[a] de mujeres donde existen indicios de violencia
doméstica”. Especialmente, “en relación con el cumplimiento de las anteriores obligaciones en
situaciones donde existe asimismo la hipótesis de suicidio”.
13. La Presidenta considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión
resulta relevante para el orden público interamericano pues trasciende el interés y objeto del
presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales de garantías de debida
diligencia en la investigación de muertes violentas de mujeres en las que hay indicios de
violencia doméstica, y las obligaciones en situaciones en la que existe la hipótesis de suicidio.
En consecuencia, concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la
Comisión. El objeto y la modalidad de la declaración se determinará en la parte resolutiva (infra
punto resolutivo 1).
C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
14. Mediante comunicaciones de 26 de octubre de 2023, la Secretaría, por instrucciones de
la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 3). Según se indicó
en esa oportunidad, se otorgaría apoyo económico necesario, con cargo a los recursos
actualmente disponibles, para solventar los gastos que ocasione la presentación de un máximo
de siete declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. En dicha oportunidad se indicó que
el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de
14
Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Collen Leite y
otras Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 29 de abril de 2024, Considerando 19.