-8Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación de la prueba propuesta por ellos, y que no esté cubierta por el Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen, a más tardar el 31 de mayo de 2024, el
nombre de las personas cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar
el 31 de mayo de 2024 una cotización del costo de la formalización de cinco declaraciones ante
fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su
respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a
más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada
en el punto resolutivo 15, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los
gastos efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 19 de junio de 2024, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado
el Considerando 17 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente
gastos, donde se documentarán cada una de las erogaciones que se realicen por el Fondo
Asistencia Legal de Víctimas.
el
en
de
de
13. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la
audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 5 de agosto de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.