-7- RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero Rodríguez, Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido. 2. Requerir al Estado que amplíe, sin dilación, las medidas provisionales ordenadas para proteger la vida y la integridad personal de los familiares del señor Leonel Rivero Rodríguez. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que dieron origen a la ampliación de las medidas provisionales aludidas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por la Corte Interamericana, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 6. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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