2 1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, por lo que éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 2. La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal. Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana (supra Visto 3). 3. El 13 de julio de 2013 la señora Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “para poder atender la [referida] Audiencia” privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia (supra Visto 4). Respecto a los gastos para los cuales solicitó asistencia, especificó que se trataría de “tickets de avión, y gastos de estadía, pago de tax de salida de Costa Rica, de 3 personas: la representante legal (quien viaja[ría] desde el Reino Unido), un familiar que ha venido haciendo gestiones de implementación en el Perú (que conforma el equipo que presenta su informe a la Corte) y una sobreviviente quien también viaja[ría] del Perú y quien también conformaría el equipo que presenta[ría] su informe a la Corte, por parte del grupo mayoritario de víctimas”. Asimismo, sostuvo que “[l]a presencia de estas dos últimas en el equipo a presentar su informe a la Corte por parte del grupo mayoritario de víctimas es de suma importancia, toda vez que este grupo ha venido realizando muchas gestiones para lograr la implementación de la Sentencia en el caso del Penal de Castro Castro y es importante su participación en la Audiencia para contestar l[a]s interrogantes que se puedan dar durante el examen en el caso, sobre el actuar del Estado peruano en la etapa de implementación de la Sentencia”. Adicionalmente, la interviniente común señaló que ella representa al “grupo mayoritario de víctimas[, que] incluye a la mayoría de beneficiarios (más de 100) de aquellos que fueron asesinados en el Penal de Castro Castro (más de 20 familias) y más de 200 sobrevivientes” e indicó que “[dicho] grupo […] ha venido haciendo el seguimiento de la implementación de la presente sentencia, sin tener fondos/asistencia de ninguna índole ya por seis años”. 4. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 1. Según lo dispuesto en el Reglamento 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.

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