-88.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime
pertinentes.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas
adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo
de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los
beneficiarios de estas medidas y al Estado.
Sergio García Ramírez
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Sergio García Ramírez
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario