-4acreditados, podrán presentar directamente a
provisionales en relación con los referidos casos.
ésta
una
solicitud
de
medidas
4.
La solicitud puede ser presentada al Presidente, a cualquiera de los jueces o a la
Secretaría, por cualquier medio de comunicación. En todo caso, quien reciba la solicitud
la pondrá de inmediato en conocimiento del Presidente.
5.
Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión
Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente
podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al
informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus
representantes.
[…]
4.
Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada
directamente por los representantes de las víctimas y sus familiares en un caso que
se encuentra en conocimiento de la Corte en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo
estipulado en el artículo 25 del Reglamento.
5.
Que las medidas urgentes y provisionales también pueden ordenarse en la
fase de supervisión de cumplimiento de sentencia, siempre que en los antecedentes
presentados ante la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación
de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas1.
6.
Que el artículo 1.1 de la Convención consagra el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
7.
Que en particular, como ya ha afirmado la Corte, es responsabilidad del
Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén
sujetas a su jurisdicción2 y este deber se torna aún más evidente en relación con
quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la
Convención Americana3.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando décimo; Caso Bámaca Velásquez. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003,
Considerando décimo; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2002, Considerando
noveno.
1
2
Cfr. Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando noveno; Caso de
haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando séptimo; y Caso
de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando sexto.
3
Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando
cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando cuarto; y Caso de