-6- 14. Que los antecedentes indicados por los representantes en su solicitud revelan prima facie una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como de sus respectivas familias. 15. Que esta Presidencia valora que, según la información aportada por los representantes, ante la solicitud de éstos el Estado ha adoptado medidas relacionadas con los tiquetes aéreos para el traslado del señor Salomón Flórez Contreras y sus familiares. Según la información aportada por los representantes no se habría realizado requerimiento alguno al Estado en relación con la situación del señor Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como de sus respectivas familias. Los representantes han solicitado a la Corte que “decrete a favor de los núcleos familiares de Salomón Flórez y de Ana Diva Quintero y Luis José Pundor, medidas provisionales que requieran del Estado colombiano la adopción de todas las acciones y gestiones necesarias para preservar [las] vidas e integridad personales de las amenazas que [en] su contra se ciernen”. 16. Que esta Presidencia estima indispensable adoptar medidas urgentes, en virtud de las circunstancias particulares de este caso y debido a que la información presentada por los representantes demuestra, prima facie, que los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como sus respectivas familias, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones5. 17. Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que estas medidas se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y efectiva. 18. Que los representantes han solicitado medidas provisionales para los “núcleos familiares” de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor. Indicaron que el “núcleo familiar” del señor Salomón Flórez está compuesto por “su esposa, señora Nubia Stella Sepúlveda y su hijo menor, Danilo Flórez”; que el “núcleo familiar” del señor Luis José Pundor Quintero está compuesto por “su esposa, cinco hijos menores de edad y una hija con su compañero”, pero no indicaron sus nombres; y que el “núcleo familiar” de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor está compuesto por “su esposo y un hijo de crianza”, pero no indicaron sus nombres. A los fines de asegurar una eficaz protección a las referidas tres personas y sus familiares, esta Presidencia 5 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo.

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