estatutarias, dirige el debate, “no tiene – ni debe tener - injerencia directa ni indirecta en las interrogantes que pudieran hacer el resto del cuerpo colegiado”. Añadió que “no forma parte del contenido del principio de imparcialidad que un Juez o Jueza, incluso quien ejerce la Presidencia, pueda filtrar o rechazar las preguntas de otros juzgadores”. Por último, sobre la propuesta de que la llamada ‘‘recusación’’ sea decidida por la Asamblea General de la OEA, el Juez Pazmiño consideró que ésta: (i) carece de base normativa, (ii) no tiene precedente alguno en el derecho internacional, y (iii) es contraria a los principios generales del derecho. Según dicho Juez, esta ‘‘propuesta sui generis atenta contra la independencia judicial, la separación de poderes y el Estado de Derecho, ya que busca otorgar a un órgano político la competencia de decidir sobre las facultades jurisdiccionales de un tribunal internacional en el marco de un proceso contencioso”. Además, conforme al derecho internacional y al principio de Kompetenz-Kompetenz, “debe ser el propio órgano jurisdiccional quien decida sobre su propia competencia y no otro órgano, menos aún uno de naturaleza política”. 9. El Juez E. Raúl Zaffaroni aclaró que (i) la pregunta relativa a la “compra de secuestrados” fue realizada porque desconocía su significado, y “no para imputar al Estado ningún hecho”; (ii) la pregunta relativa a la existencia de “grupos antagónicos” en la misma prisión se realizó porque “eso nunca se hace” y no se imaginaba cómo esto podía ser posible, dando por supuesto que era la respuesta o versión de la presunta víctima y sin nunca haber dado por cierto el contenido de su respuesta; (iii) la pregunta relativa al tratamiento de las mujeres presas se fundamentó en el hecho de que la presunta víctima “se refería sólo a cárcel de hombres”; y (iv) la pregunta relativa a si la cárcel la Modelo seguía funcionando y se mantenía la superpoblación que ella manifestaba tuvo su fundamento en que “la interrogada pidió en algún momento que se c[errara] la prisión y se la convierta en un museo”. 10. Por su parte, el Juez Ricardo Pérez Manrique, rechazó la recusación planteada, por cuanto “las dos preguntas realizadas de ninguna manera p[udieron] ser consideradas como señales de parcialidad o adelanto de posición respecto del fondo del asunto”. Así, respecto de las cifras sobre crímenes contra periodistas y la impunidad de los mismos, destacó que el dato resultaba de “lo afirmado por esta Corte IDH al resolver el caso Carvajal Carvajal vs. Colombia en el párrafo no. 167 de la sentencia dictada en el mismo sobre Fondo, Reparaciones y Costas”. En cuanto a la pregunta referida a eventuales medidas de no repetición, destacó que esta “forma parte de un tipo de interrogatorio que se realiza a las presuntas víctimas sobre el punto y que en definitiva está referido a lo solicitado en el ESAP”. El Juez Pérez Manrique concluyó manifestando que “[d]urante 30 años he ejercido la Magistratura en mi país y estoy en el tercer año de mi mandato en esta Corte, no quepa duda al Estado que si entendiera que no tengo imparcialidad para resolver el caso mi compromiso ético con la función habría determinado que yo mismo hubiera pedido mi excusación como lo he hecho a lo largo de toda mi vida como juez”. 11. Sentado lo anterior, la Corte, conformada por los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, recuerda que, tal y como lo ha señalado este Tribunal, la imparcialidad exige garantías subjetivas, de parte del juez, así como garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad4. En este sentido, la Corte ha precisado que la recusación es un instrumento procesal que permite proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial5. Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 182. 4 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 64 y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 182. 5 4

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