supuesto ignorar su letra. El Estado concluye que el detalle del objeto de
la demanda y la individualización del área de gobierno responsable --la
Dirección General Impositiva-- no permiten transformar el objeto de la
litis planteada en una acción por daños y perjuicios.
23. El Estado señala que la Dirección General Impositiva es un ente
totalmente ajeno a las medidas que motivaran la detención, pues las
detenciones eran ordenadas por el Ministerio del Interior, y por ello no
existe posibilidad legal de que se haga cargo de decisiones adoptadas
por otro órgano. Respecto del trámite de la acción judicial interna,
existen normas que señalan con precisión a quien corresponde en cada
caso la representación del Estado nacional en juicio. Por lo tanto, los
recursos disponibles para lograr un pronunciamiento judicial sobre la
cuestión salarial existieron pero no fueron interpuestos ni agotados.
24. El Estado considera que la indemnización otorgada ha satisfecho la
reclamación de la señora Perrone y del señor Preckel, al obtener el
beneficio previsto en la ley 24.043 para las personas que durante la
vigencia del Estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del
Poder Ejecutivo nacional, hayan o no iniciado juicio por daños y
perjuicios, y siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna
en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados
en dicha ley.
25. El artículo 9 de la ley 24.043 establece que "el pago del beneficio
importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y
perjuicios en razón de la privación de libertad, arresto, puesta a
disposición del Poder Ejecutivo, muerte o lesiones y será excluyente de
todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto". No puede
alegarse una situación particular pues todas las personas a quienes se
ha indemnizado se han visto imposibilitadas de trabajar, ejercer
comercio, industria, profesión y como consecuencia, de percibir
retribución por la misma causa: la detención. La Política de Reparación
del Estado Nacional por los conceptos de que aquí se trata se encuentra
en la solución amistosa a que se arribara en los casos No. 10.288 y
otros del registro de la Comisión, que se reflejó en el decreto No. 70/91;
posteriormente la ley 24.043 amplió el espectro de beneficiarios. En su
Informe No. 1/93, la Comisión expresó su reconocimiento al Estado
argentino por haber cumplido con el pago de la compensación, aceptada
por los peticionarios y fundada en el respeto a los derechos humanos.
26. El Estado entiende que la Comisión ha considerado que los
beneficios otorgados por la ley 24.043 constituyen una reparación en el
sentido del sistema interamericano de derechos humanos, los cuales
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