RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 26 DE JULIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011,
mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”
o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para
proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y
adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así
como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. En dicha
Resolución, el Tribunal requirió al Estado que presente informes periódicos sobre la
implementación de las medidas provisionales, y dispuso que las mismas tendrán
vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011.
2.
Los escritos de 13 y 31 de mayo, de 8 de junio, y de 14 y 19 de julio de 2011
y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el
cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos.
3.
El escrito de 29 de junio de 2011, mediante el cual los representantes de los
beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones al primer
informe estatal, se pronunciaron sobre la implementación de las presentes medidas
adoptadas por Brasil, informaron sobre la ocurrencia de hechos nuevos en contra de
los beneficiarios y solicitaron al Tribunal mantener las presentes medidas
provisionales.
4.
El escrito de 22 de julio de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos remitió observaciones al primer informe estatal y a las
observaciones de los representantes.