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7) Lisset del Rocío Coba Mejía, antropóloga, quien declarará sobre la situación que se ha
presentado en Ecuador, entre 1997 y la actualidad, en cuanto el acceso a oportunidades
laborales de personas que fueron sometidas procesos de privación de la libertad.
3.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que
propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En
el caso de que el perito convocado a declarar durante la audiencia desee presentar una versión
escrita de su peritaje, deberá remitirla a la Corte a más tardar el 10 de marzo de 2022.
4.
Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 24 de febrero de 2022, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes propuestos por los representantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente
Resolución.
5.
Requerir los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las
respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia
disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán
ser presentadas al Tribunal a más tardar el 10 de marzo de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de
la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento,
y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos resolutivos 10, 11 y 12.
8.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 7 de marzo de 2022, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los
correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de
las personas convocadas a declarar.
9.
Requerir a los representantes que informen a las personas convocadas para declarar que,
según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del
Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren
o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado
el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los Considerandos 30 a 33 de esta Resolución.
11. Requerir a los representantes que, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos,
que deben ser presentados en el día indicado en el punto resolutivo 15 de la presente
Resolución, presenten los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, de
acuerdo a lo indicado en el Considerando 32. El reintegro de los gastos se efectuará luego de
la recepción de los comprobantes correspondientes.