3 respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 2. Que de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, Colombia está en obligación de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y moral de un grupo de diecisiete personas vinculadas con la Asociación, informar periódicamente sobre éstas y también adoptar medidas para asegurar que todas las oficinas de la Asociación puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para ella. 3. Que, si bien es cierto que el señor Javier Álvarez no es funcionario de la ASFADDES, también lo es que en la carta de amenazas que recibió se le identifica como Presidente de la Asociación y que en junio de 1997 recibió un mensaje “en el que le decían que se cuidara porque se parecía mucho al presidente (sic) de ASFADDES y que era mejor que saliera de [la ciudad de] Montería, porque podía haber una confusión”. Esta información permite a esta Presidencia suponer que existen, respecto del señor Javier Álvarez, elementos que constituyen una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual es perentoria la adopción de medidas urgentes, con el propósito de evitarle daños irreparables. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Álvarez. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 4. Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de 1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario de sesiones, para los efectos pertinentes. 5. Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.

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