87. Igualmente, la Corte Interamericana siguiendo el criterio jurisprudencial y normativo que impera tanto en el ámbito del Derecho Penal Internacional como en el Derecho Penal comparado, ha indicado que: (…) la violación sexual no implica necesariamente una relación sexual sin consentimiento, por vía vaginal, como se consideró tradicionalmente. Por violación sexual también debe entenderse actos de penetración vaginal o anal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril183. Al respecto, la Corte aclara que para que un acto sea considerado violación sexual, es suficiente que se produzca una penetración, por insignificante que sea, en los términos antes descritos184. Además, se debe entender que la penetración vaginal se refiere a la penetración, con cualquier parte del cuerpo del agresor u objetos, de cualquier orificio genital, incluyendo los labios mayores y menores, así como el orificio vaginal. Esta interpretación es acorde a la concepción de que cualquier tipo de penetración, por insignificante que sea, es suficiente para que un acto sea considerado violación sexual185. 88. El Relator Especial de las Naciones Unidas contra la Tortura ha señalado que la violación sexual es uno de los métodos de tortura física, utilizada en algunos casos para castigar, intimidar y humillar186. Tanto la Comisión como la Corte Interamericanas han calificado diversos actos de violencia y violación sexual cometidas por agentes estatales como formas de tortura187. En este sentido, la Comisión y la Corte Interamericanas han sostenido que la violencia sexual contra las mujeres tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para ellas188. Además, han sostenido que es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias189 y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo190. Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párr. 359. Citando. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 310. 184 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párr. 359 Citando. Cfr. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Anto Furundzija, Sentencia de 10 de diciembre de 1998, caso No. IT-95-17/1-T, párr. 185; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Kunarac et al., Sentencia de 22 de febrero de 2001, caso No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, párrs. 437 y 438; Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Fiscalía Vs. Kunarac et al., Sentencia de apelación de 12 de junio de 2002, caso No. IT-96-23-T y IT-96-23/1-T, párr. 127. Adicionalmente, la Asamblea de Estados Partes al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señaló, para efectos de la tipificación del crimen de lesa humanidad y del crimen de guerra de violación, que ocurría violación sexual cuando “el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo”. Cfr. Elementos de los Crímenes, 9 de septiembre de 2002, ICC-ASP/1/3(part-II-B), artículo 7 1) g)-1. y artículo 8 2) e) vi)-1. Disponible en http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/A851490E-6514-4E91-BD45AD9A216CF47E/283786/ElementsOfCrimesSPAWeb.pdf; Corte Especial para Sierra Leona, Fiscalía Vs. Issa Hassan Sesay et al., Sentencia de 2 de marzo de 2009, caso No. SCSL-04-15-T, párrs. 145 y 146. 185 Corte IDH. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, Párr. 359. 186 Naciones Unidas, E./CN.4/1986/15, párrs. 119 y 431. 187 CIDH. Informe 5/96. Case 10.970. Perú. Raquel Martín de Mejía. 1 de marzo de 1996; CIDH. Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. 18 de octubre de 2006. Párr. 54; Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215; Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289. 188 CIDH. Informe No 53/01. Case 11.565. Ana, Beatriz y Celia González Pérez. México. 4 de abril de 2001. Párr. 45; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 313, citando el Cfr. O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 54º período de sesiones. Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión. Doc. E/CN.4/1998/54 del 26 de enero de 1998, párr. 14. 189 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando informe de la O.N.U., Comisión de Derechos Humanos. 50° período de sesiones. Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1992/32 de la Comisión de Derechos Humanos. Doc. E/CN.4/1995/34 del 12 de enero de 1995, párr. 19. 190 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 311, citando Eur.C.H.R., Case of Aydin v. Turkey (GC), Judgment of 25 September 1997, App. No. 57/1996/676/866, para. 83. 183 25

Select target paragraph3