98. La Comisión estima que la violencia sexual que sufrió Jineth Bedoya se enmarca en el contexto generalizado de violencia sexual contra las mujeres que caracterizó el conflicto armado colombiano y ejemplifica los riesgos especiales de violencia sexual y discriminación a los que están expuestas las mujeres periodistas en razón de su género por el ejercicio de la profesión. La CIDH considera que el Estado no cumplió su deber de las autoridades nacionales actuar para proteger a la periodista de este tipo de violencia, lo que constituye la violación de los artículos 5.1, 5.2, 11 y 24 de la Convención Americana, en relación las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, el articulo 7b de la Convención Belem do Para y los artículos 1 y 6 de la CPST. 99. En tercer lugar, surge de los hechos probados que como consecuencia del riesgo que enfrentaba Jineth Bedoya y la falta de adopción de medidas de protección efectivas por parte del Estado, se vio forzada a salir temporalmente del país en 1999, como medida de seguridad adoptada por el medio de comunicación en el que trabajaba. Las amenazas en su contra generaron gran inseguridad y un temor fundado en la periodista de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecía en Colombia. Los órganos del sistema han establecido en varios asuntos que el derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, inter alia, el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de residencia. Este derecho puede ser vulnerado por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones que permiten ejercerlo. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate197. Asimismo, la Corte Interamericana ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado198. 100. En el presente caso, la CIDH estima que el exilio temporal de la periodista es una de las consecuencias previsibles de las amenazas sufridas por ella y la falta de protección imputable al Estado. En este sentido, la CIDH estima que en el presente caso, se configuran restricciones de facto al derecho de circulación y de residencia de la periodista Jineth Bedoya. 101. En conclusión, la CIDH considera que el Estado colombiano es responsable por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, el articulo 7b de la Convención Belem do Para y 1 y 6 de la CIPST, en perjuicio de Jineth Bedoya Lima. En cuanto al deber de proteger a través de una investigación efectiva de las amenazas y el riesgo que enfrentaba Jineth Bedoya 102. En sus decisiones en los casos Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia y Carvajal Carvajal y Familiares Vs. Colombia, la Corte Interamericana ha encontrado que la falta de cumplimiento de la obligación de investigar hechos de violencia contra un periodista implica un incumplimiento de las obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión además de los derechos a la vida y/o la integridad personal, dependiendo de las consecuencias del acto de violencia199. Al respecto, la Corte Interamericana ha destacado que para determinar si la obligación de proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal por la vía de una investigación seria de lo ocurrido, se ha Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. párr. 220; Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Párr. 140-144; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. 198 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. párr. 220, y Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. 199 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 215. 197 28

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