de los niños y niñas 32, la Comisión considera que los hechos podrían caracterizar, además violación del artículo 19 de la Convención Americana. 75. La Comisión estima que la alegada demora de más de tres años en la resolución de la acción constitucional, así como el presunto incumplimiento de la decisión definitiva en dicho proceso, podría caracterizar violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión también considera que la supuesta falta y/o manipulación de información sobre la contaminación ambiental que se vive en La Oroya y los efectos en la salud de sus pobladores, así como los alegados actos de hostigamiento contra personas que pretenden difundir información al respecto, podrían caracterizar violación del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento. 76. Finalmente, la Comisión considera que los hechos planteados no tienden a caracterizar una violación del artículo 11 de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 77. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 13, 19, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Declarar inadmisible la petición bajo estudio, con relación al derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana. 3. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 4. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 5. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de agosto de 2009. (Firmado): Luz Patricia Mejía, Presidenta; Víctor E. Abramovich, Primer Vicepresidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro y Paolo G. Carozza, Miembros de la Comisión. 32 Entendiendo por tales niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. 17

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