Competencia Ratione materiae: Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: B. Sí. No. Agotamiento de recursos internos y plazo de presentación 37. En cuanto al requisito de agotamiento de los recursos internos, la Comisión observa que el señor Mina Cuero interpuso recursos de amparo y de inconstitucionalidad para impugnar la decisión del Tribunal de Disciplina. Ambos fueron resueltos de manera desfavorable. La CIDH considera que los recursos internos disponibles fueron agotados. Respecto del argumento estatal conforme al cual la demanda de inconstitucionalidad no constituyó un recurso idóneo, la CIDH observa que el Tribunal Constitucional lo resolvió en cuanto al fondo y declaró que no existió tal inconstitucionalidad. En ese sentido, la CIDH entiende que se trata de un recurso que ofrecía la posibilidad de analizar y responder a la sustancia de sus reclamos y, por lo tanto, el plazo debe contarse a partir de la notificación de la decisión final en el marco de dicha demanda. 38. En ese sentido y específicamente sobre el plazo de presentación, la Comisión observa que la demanda de inconstitucionalidad, fue resuelta el 14 de agosto de 2001 y que dicha decisión fue notificada el 29 de agosto de 2001 conforme consta en la boleta de notificación que se encuentra en el expediente. De esta manera, y a diferencia de lo que indica el Estado, el plazo de presentación debe contarse desde esta última fecha y no desde la decisión de la demanda de inconstitucionalidad. En cuanto a la fecha de recepción, la CIDH observa que la petición inicial fue remitida el 28 de febrero de 2002 por correo postal y recibida efectivamente el 11 de marzo de 2002. De esta manera, la recepción efectiva de la petición fue 10 días después del vencimiento del plazo de seis meses contado desde el 29 de agosto de 2001. Ha sido práctica de la CIDH que cuando, como ocurre en el presente caso, se presenta la petición por vía de correo postal, se acepte una flexibilidad de hasta dos semanas en cuanto al plazo. 39. En virtud de lo anterior, la CIDH da por cumplido los requisitos de agotamiento de los recursos internos y presentación oportuna establecidos en los artículos 46.1 a) y b) de la Convención. C. Caracterización de los hechos alegados 40. La Comisión considera que de resultar probados los hechos alegados por la parte peticionaria, podrían constituir violaciones a los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad, y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8, 9 y 25 en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. IV. DETERMINACIONES DE HECHO A. Sobre Victor Henry Mina Cuero 41. Según consta en el expediente, la presunta víctima se desempeñó como miembro de la Policía Nacional de Ecuador desde el 1 de abril de 1993 hasta su destitución en el 2000, es decir, por un periodo de servicio de más de 7 años y 7 meses2. B. Marco normativo relevante 42. El artículo 234 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Civil Nacional establecía: El juzgamiento y la represión de las faltas disciplinarias, con excepción de las que sean de competencia privativa del Tribunal de Disciplina, se hará de plano, sin más formalidades que la orden respectiva. 2 Anexo 1. Hoja de vida de Víctor Henry Mina Cuero. Anexo al escrito del Estado del 10 de junio de 2003 y Anexo al escrito del Peticionario del 27 de agosto de 2003. 5

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