46. El reglamento a la Ley de Personal de la Policía Nacional determina: Artículo 79.- La baja es irreversible, cualquiera que fuere su causa. Los aspirantes a oficiales y policías se sujetarán a los reglamentos de las respectivas escuelas. C. Proceso disciplinario 1. Hechos que dieron origen al proceso disciplinario 47. El 15 de septiembre de 2000 la señora Rosa Velasco, tía de la ex conviviente del peticionario, realizó una llamada telefónica de auxilio a la Policía denunciando que el señor Mina Cuero estaba maltratando física y verbalmente a su sobrina y haciendo disparos para amedrentarlos3. 48. El mismo día tres cabos de la policía atendieron la denuncia y acudieron al domicilio de un familiar del señor Mina Cuero, donde éste se encontraba. Hicieron constar en un parte policial que la presunta víctima estaba en “estado etílico” y los recibió con insultos, gritándoles “policías broncos”4. 2. Investigación e informe de la Policía Judicial 49. En virtud de los hechos descritos en la sección anterior, se inició una investigación en contra de la presunta víctima. 50. El 18 de septiembre del 2000, Víctor Henry Mina Cuero rindió declaración ante la Policía Judicial, en presencia de un representante del Ministerio Público pero sin asistencia jurídica. Este hecho fue reconocido por el Estado. En su declaración la presunta víctima indicó que cuando llegó al domicilio de su ex conviviente la señora Rosa Velasco lo agredió, que no la había maltratado ni a ella ni a su sobrina, y que no había hecho disparos pues ni siquiera portaba su arma. En particular le preguntaron si le faltó el respeto a los policías que acudieron a su domicilio a atender la denuncia a lo que contestó que les llamó “policías broncos” y que se trata de un término que se utiliza en el ámbito policial5. 51. El 19 de septiembre de 2000 rindió declaración el Cabo Jacinto Sandro González ante la Policía Judicial, afirmando que cuando llegaron al domicilio de la presunta víctima, éste les gritó “policías broncos” y les indicó que él había ingresado a las filas de la Policía primero que todos y que mataría a quien le hiciera un parte6. 52. En la misma fecha, el Comandante Provincial de la Policía Nacional de Esmeraldas ordenó al Jefe de la Policía Nacional, que iniciara una investigación atendiendo los hechos registrados en el parte policial elevado el 15 de septiembre del 2000, en el término de 48 horas7. 53. El 20 de septiembre del 2000 también rindió declaración ante la Policía Judicial el Cabo Jorge Washington Guajan, quien indicó que acudió con los cabos Ochoa, González y Acurio, a la Avenida 9 de Octubre a las 20:25, en donde encontraron al peticionario dentro del domicilio de un familiar suyo, y les dijo que eran 3 Anexo 2. Parte al Sr. Jefe del Servicio Rural Esmeralda Nro. 14 informando novedad, del 15 de septiembre del 2000. Anexo al escrito del Estado del 10 de junio de 2003; Anexo 3. Declaración de Rosa Eloisa Velazco Quiñonez del 20 de septiembre de 2000. Informe Policial Nro. 2000-381. Anexo 3 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 10Anexo 2. Parte al Sr. Jefe del Servicio Rural Esmeralda Nro. 14 informando novedad, del 15 de septiembre del 2000. Anexo al escrito del Estado del 10 de junio de 2003. 5 Anexo 4. Declaración de Victor Henry Mina Cuero del 18 de septiembre del 2000, Informe Policial Nro. 2000-381. Anexo a la petición inicial de fecha 28 de febrero de 2002. Anexo 1 al escrito del Estado del 12 de marzo de 2010. 6 Anexo 5. Informe Policial Nro. 2000-381. Declaración de Gustavo George López Cajamarca del 19 de septiembre de 2000. Anexo al escrito del Estado del 10 de junio de 2003. 7 Anexo 6. Memorándum No. 2000-1236-CP-14 del 19 de septiembre del 2000 del Comando Provincial de la Policía Nacional “Esmeralda”. Anexo al escrito del Estado del 10 de junio de 2003. 7

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