3 valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada4. 6. En razón de su competencia, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes5. a) Implementación de las medidas provisionales 7. En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó sobre las acciones acordadas a través del “Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo y Cumplimiento de las Medidas Provisionales”6, entre otros aspectos: a) los socioeducandos son acompañados y evaluados por el equipo técnico de las Unidades y por las autoridades del sistema de justicia, quienes velan por el mantenimiento y progreso de la medida socioeducativa aplicada, de manera que cada interno recibe un diagnostico multidimensional y un plan individual de atención; b) cuando ingresan al sistema de atención socioeducativo, y siempre que sea necesario, se brinda a los internos atención jurídica, información sobre la motivación de su detención y sobre el desarrollo del proceso judicial en su contra; c) se dio inicio al funcionamiento del Flujo de Procedimiento Interinstitucional del sistema socioeducativo, el cual auxilia a las instituciones que componen dicho sistema en la realización de los procedimientos diarios de atención a los adolescentes; d) la Comisión Interinstitucional del Sistema Socioeducativo de Espírito Santo, que monitorea el Acuerdo para la Mejora del Sistema socioeducativo, fue creada con carácter permanente; e) el Instituto de Asistencia Socioeducativa de Espírito Santo (en adelante, “IASES”) comenzó a instalar una central de video y monitoreo en la oficina central del instituto para mejorar el control sobre el funcionamiento de las Unidades, las cuales cuentan con cámaras de video y monitoreo constante; 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto de Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 2, Considerando sexto. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Martínez Martínez y otros, supra nota 3, Considerando séptimo. 6 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando séptimo.

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