decide levantar el tubo, no contestan. Cree que lo hacen para controlarle el horario en que el dicente se encuentra en dicha vivienda […]todo un manejo de la Policía […]113. 78. El 3 de septiembre de 1998, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 10 envió al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones, fotocopias certificadas de la declaración testimonial presentada por Andrés Alberto Fresco, “a efectos de desinsacular el Juzgado Correccional que tome intervención ante la denuncia de amenazas concretada por el nombrado precedentemente”114. 79. La Comisión no cuenta con información que señale que se iniciaron investigaciones respecto de las amenazas denunciadas por Ángel Acosta Martínez y por Andrés Alberto Fresco. IV. ANÁLISIS DE DERECHO. A. Derechos a la libertad personal y principio de igualdad y no discriminación (artículos 7115 y 24116 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1117 y 2118 del mismo instrumento) 1. Consideraciones generales 80. El artículo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. En cuanto al derecho a no ser privado de libertad ilegalmente, establecido en el artículo 7.2 de la Convención, la Corte Interamericana ha indicado que el mismo “reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal”119. La reserva de ley que se requiere para afectar el derecho a la libertad personal de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención es que debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana120. 81. La CIDH resalta que el incorrecto proceder de las fuerzas policiales constituye una de las principales amenazas para la vigencia de la libertad y la seguridad individual 121 . Por ello, los Estados deben adoptar medidas destinadas a efectos de asegurar que los agentes policiales desempeñen sus funciones de una manera garante de los derechos humanos y, en particular, que las detenciones realizadas se efectúen conforme establece la legislación interna. La Comisión recuerda que ello no significa que se pretenda limitar la actividad Anexo 70. Declaración de Ángel Acosta Martínez del 30 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. Anexo 71. Oficio del 3 de septiembre de 1998 enviado por el Juzgado Nacional en lo Criminal al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal. Anexo a petición inicial 115 En lo relevante, el artículo 7 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella; (…). 116 Dicho artículo indica, en lo pertinente: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 117 Dicho artículo indica, en lo pertinente: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 118 Dicho artículo establece: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 119 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 56. Ver también: CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 31 de diciembre de 2009, párrs. 144-146. 120 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 55. Ver también: CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 31 de diciembre de 2009, párrs. 144-146. 121 CIDH, Demanda ante la Corte IDH, Walter David Bulacio, Argentina, 24 de enero de 2001, párr. 61. 113 114 15

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