decide levantar el tubo, no contestan. Cree que lo hacen para controlarle el horario en que el
dicente se encuentra en dicha vivienda […]todo un manejo de la Policía […]113.
78.
El 3 de septiembre de 1998, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 10
envió al Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones, fotocopias certificadas de la declaración testimonial
presentada por Andrés Alberto Fresco, “a efectos de desinsacular el Juzgado Correccional que tome intervención
ante la denuncia de amenazas concretada por el nombrado precedentemente”114.
79.
La Comisión no cuenta con información que señale que se iniciaron investigaciones respecto de
las amenazas denunciadas por Ángel Acosta Martínez y por Andrés Alberto Fresco.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO.
A.
Derechos a la libertad personal y principio de igualdad y no discriminación (artículos
7115 y 24116 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1117 y 2118 del
mismo instrumento)
1.
Consideraciones generales
80.
El artículo 7 de la Convención Americana tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre
sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral “[t]oda persona tiene el derecho a la
libertad y a la seguridad personales”. En cuanto al derecho a no ser privado de libertad ilegalmente, establecido en
el artículo 7.2 de la Convención, la Corte Interamericana ha indicado que el mismo “reconoce la garantía primaria
del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el
derecho a la libertad personal”119. La reserva de ley que se requiere para afectar el derecho a la libertad personal
de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención es que debe forzosamente ir acompañada del principio de
tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas”
y “condiciones” de la privación de la libertad física. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que
no sea cumplido al privar a una persona de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la
Convención Americana120.
81.
La CIDH resalta que el incorrecto proceder de las fuerzas policiales constituye una de las
principales amenazas para la vigencia de la libertad y la seguridad individual 121 . Por ello, los Estados deben
adoptar medidas destinadas a efectos de asegurar que los agentes policiales desempeñen sus funciones de una
manera garante de los derechos humanos y, en particular, que las detenciones realizadas se efectúen conforme
establece la legislación interna. La Comisión recuerda que ello no significa que se pretenda limitar la actividad
Anexo 70. Declaración de Ángel Acosta Martínez del 30 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
Anexo 71. Oficio del 3 de septiembre de 1998 enviado por el Juzgado Nacional en lo Criminal al Presidente de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal. Anexo a petición inicial
115 En lo relevante, el artículo 7 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales;
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los
Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; 4. Toda persona
detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella; (…).
116 Dicho artículo indica, en lo pertinente: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
117 Dicho artículo indica, en lo pertinente: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
118 Dicho artículo establece: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por
disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales
y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos
y libertades.
119 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 56. Ver también: CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 31 de diciembre
de 2009, párrs. 144-146.
120 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 55. Ver también: CIDH. Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. 31 de diciembre
de 2009, párrs. 144-146.
121 CIDH, Demanda ante la Corte IDH, Walter David Bulacio, Argentina, 24 de enero de 2001, párr. 61.
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