e intentaba ingresar de todos modos […]” 20 . En su declaración fue preguntado “si el muchacho “pelado” fue golpeado en las oportunidades de detención y/o [ilegible] al patrullero. RESPONDE: que en ningún momento observó maltrato [ilegible] a pesar de la resistencia que oponía para no ser ingresado al móvil […]” 21 . En la declaración que el mismo Fernando Alberto Ibarra presentó el 9 de abril de 2018, refirió que “esa persona estaba ebrio, […] que en su desplazar se tambaleaba, no coordinaba bien los movimientos […] que al menos con quien dispone y los otros miembros de la mesa del bar al que concurrieron al cerrar el boliche, el individuo citado no estaba agresivo”22. 33. En su declaración de 5 de abril de 1996, Wagner Gonçalves Da Luz refirió también que se le acercó “el pelado”, a quien no conocía, y momentos después llegaron unos patrulleros que le pusieron las manos sobre una de las patrullas para requisarlo, “mientras que al pelado lo llevaron hacia la vereda y lo ponían contra la pared”; que los detuvieron y llevaron a la Comisaría 5 y que estando allí “ver no pudo ya que desde la posición en que está la celda donde estaba no podía tener visual sobre otras dependencias de la Comisaría, y tampoco escuchó nada que le llamara la atención”23. En declaración del 11 de abril de 1996, indicó que “al estar cambiando una rueda de un vehículo, apareció Acosta ebrio, por la forma de hablar y tambaleaba al andar, pero no decía cosas incoherentes”24. 34. La declaración de Marcelo Gonçalves Da Luz coincide con el relato de su hermano, de Romina y de Analía respecto a los hechos de la detención y su traslado a la Comisaría No. 5. Refirió que “estaba con su hermano en la celda y estaba hablando con él y escuchó gritos sin entender de qué se trataba. Que aquí en la Comisaría no lo volvió a ver al tercer individuo que trajeron detenido y no sabe quién era el que gritaba”25. En declaración del 11 de abril de 1996, Marcelo Da Luz, indicó “Que dentro de la comisaría […] los tres estuvieron parados en un pasillo. […], al pelado lo llevan a un lugar por donde el disidente y su hermano pasaron […] mientras que a su hermano y a quien declara los llevan a una especie de habitación con una rejas que los policías no cerraron”26. 35. Cabe destacar la declaración del Sargento Domingo Alberto Oliva: […] es así que al detener el móvil policial observa como los dos masculinos se encontraban juntos a modo de dar la imagen de que se encontrarían abrazados, es así que procede junto con el chofer a separar a los mismos tomando los recaudos necesarios a fin de que se determine si estos se encontrarían armados, es así que el declarante se corre hacia la vereda con uno de ellos el cual era el más robusto, de tez morena, siendo este calvo y el chofer o sea Cabo 1ro Lezcano se queda con el otro detenido. Al comprobar el declarante que el individuo que tenía detenido no estaba armado lo interroga acerca de sus datos filiatorios […] el Subinspector Aguilar, quien luego de interiorizarse sobre los pormenores le indica al dicente que establezca mediante el sistema digitoradial si el detenido poseía algún impedimento restrictivo de libertad. Es así que el dicente se dirige el móvil 305 y procede a hacer lo propio, dando como resultado dicha diligencia negativo. Luego de ello le es ordenado que proceda a subir al móvil policial al detenido el cual al momento de la detención se tornó agresivo y manifestaba en alta voz SIEMPRE SE LA AGARRAN CON LOS NEGROS y sumamente molesto en virtud de que el personal policial le había retenido el documento27. 36. Por su parte el Cabo Primero González Alfredo, uno de los policías que detuvo a los señores Da Luz y al señor Acosta, declaró respecto a éste último: […] se procede a revisarlo por sobre las ropas no pudiéndose encontrar elemento alguno constitutivo de delito, que luego de ello y al comprobarse mediante el sistema digito radial que esta persona no poseía impedimento legal restrictivo de libertad y al seguir sumamente alterado Anexo 7. Declaración de Fernando Alberto Ibarra de 5 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. Anexo 7. Declaración de Fernando Alberto Ibarra de 5 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. 22 Anexo 8. Declaración de Fernando Alberto Ibarra de 9 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. 23 Anexo 9.Declaración de Wagner Gonçalves Da Luz de 5 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. 24 Anexo 10. Declaración de Wagner Gonçalves Da Luz de 11 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. 25 Anexo 11. Declaración de Marcelo Gonçalves Da Luz de 5 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. 26 Anexo 12. Declaración de Marcelo Gonçalves Da Luz de 11 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial. 27 Anexo 13. Declaración del Sargento Domingo Alberto Oliva del 5 de abril de 1996. Anexo a petición inicial. 20 21 6

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