-11a lo establecido en la Convención25. Por otra parte, la Corte considera que el “control de legalidad”
del procedimiento de un caso ante la Comisión es para resguardar el derecho de defensa ante la
Corte cuando alguna de las partes alegue fundadamente que exista un error grave que lo vulnere26,
lo cual no ha sido alegado en el presente caso. Además, solicitudes de Estados de este tipo han
sido consideradas cuando han sido presentadas como excepción preliminar27 y, en otro caso en que
el Estado había renunciado al carácter de excepción de su solicitud, la Corte decidió que ésta era
improcedente porque “excede su competencia […] realizar un control de legalidad en abstracto, con
fines meramente declarativos”, pues ello “resultaría incompatible con el reconocimiento parcial de
responsabilidad del Estado”28. Estos criterios son aplicables al presente caso, por lo cual el Tribunal
no se pronuncia respecto de lo alegado por el Estado.
VI
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
36.
El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron
presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 29 y su admisibilidad no
fue controvertida ni objetada 30.
37.
El Estado objetó la admisibilidad y eventual valoración del informe “Huellas y rostros de la
desaparición forzada (1970-2010)”, publicado por el Centro Nacional de Memoria Histórica de
Colombia31, solicitando que no sea tenido como prueba del proceso porque es una prueba autoreferente (pues resume el trámite del caso ante la Comisión y recoge las posturas expuestas por
los propios representantes) y porque la imparcialidad de la fuente resulta seriamente cuestionable,
ya que el relator de dicho informe, señor Federico Andreu–Guzmán, fue a su vez representante de
las presuntas víctimas ante la Comisión en este caso.
Cfr. Control de Legalidad en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión Interamericana (arts. 41 y 44 a 51 de la Convención),
Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005 párr. 25, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 51.
25
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008.
Serie C No. 184, párr. 40; y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 28.
26
Se hace notar que, en un caso reciente, tal alegato no se presentó como excepción preliminar, pues fueron los representantes quienes
solicitaron a la Corte ejercer un control de legalidad en relación con una presunta víctima que había quedado excluida en el Informe de la
Comisión. Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, párrs. 49 a 57.
27
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 54. Ver también Caso Herrera Espinoza y
otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 39.
28
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos
de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas
oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento
grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Acosta y
otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 23.
29
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr. 140, y Caso Carvajal
Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 18.
30
Cfr. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, “Huellas y Rostros de la Desaparición forzada (1970-2010)”, Tomo II, Imprenta
Nacional de Colombia, Bogotá, 2013 (exp. prueba, f. 5453).
31