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HECHOS
41.
En este capítulo la Corte establecerá los hechos que tendrá por probados en el presente
caso, con base en el reconocimiento de responsabilidad del Estado y según el marco fáctico y el
acervo probatorio admitido, en el siguiente orden: a) Contexto; b) Desaparición de Víctor Manuel
Isaza Uribe; y c) Investigaciones y procesos internos.
A. CONTEXTO: MAGDALENA MEDIO, PUERTO NARE Y CONFLICTIVIDAD
A.1
Magdalena Medio y paramilitarismo
42.
La región del Magdalena Medio reviste una gran importancia estratégica y económica,
principalmente por su posición geográfica. A pesar de ello, se ha mantenido como una región
periférica “por la carencia de instituciones estatales”, por lo cual gran parte de ese espacio ha sido
llenado por todos los actores armados, convirtiéndose en una zona de alta conflictividad. En ese
sentido, no fue “casual que en la zona emergieran, a mediados de la década de 1960, el Ejército
de Liberación Nacional (ELN) y a finales de la década de 1970, las denominadas “Autodefensas”. A
inicios de la década de 1980 “incursionaron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
Ejército del Pueblo FARC-EP, el Ejército Popular de Liberación (EPL) y seis batallones del Ejército
Nacional”. Con respecto a la aparición de los grupos paramilitares en esa región, la Fiscalía General
de la Nación (FGN) ha indicado que durante la década de los años 1970, “las fuerzas militares,
particularmente de la región del Magdalena Medio y [d]el departamento del Huila, comenzaron a
establecer lo que para la época se denominó ‘grupos de autodefensa’, con la misma filosofía de los
grupos contra-guerrilleros”38.
43.
Tal como ha sido constatado en casos anteriores ante este Tribunal, en el marco de la lucha
contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la
población civil a través de un marco normativo, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza
Pública en operaciones antisubversivas, para lo cual se les otorgaba permisos para el porte y
tenencia de armas y apoyo logístico. Además, principalmente a partir de 1985, se hizo notorio que
muchos de esos grupos cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia,
comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales se desarrollaron primeramente en el Magdalena
Medio y luego se extendieron a otras regiones del país39.
44.
Uno de los grupos de autodefensa que actuaba en la región fue denominado Autodefensas
Campesinas del Magdalena Medio (“ACMM”), conocido en sus inicios como “Los Escopeteros” y
conformado por campesinos dueños de pequeñas y medianas extensiones de tierra en febrero de
1978 para combatir a la guerrilla que manejaba la zona, para lo cual recibió ayuda del Ejército con
Cfr., inter alia, Caso Vereda La Esperanza vs. Colombia, supra, párrs. 52 a 54. El Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación (CNRR) constató que, en el Magdalena Medio, “[a] partir de 1982 el ejército acentuó y complementó tácticas
contrainsurgentes que anteriormente habían sido empleadas de manera marginal, como los patrullajes conjuntos de unidades militares y
paramilitares. La conformación de las escuelas de entrenamiento militar a civiles donde la capacitación estaba a cargo de oficiales y ex oficiales
del ejército, fue un paso importante no sólo en la capacitación sino en la reproducción y naturalización de los grupos de autodefensa en el
Magdalena Medio. [… Los] grupos de autodefensa en sus primeros años fueron la ‘vanguardia’ de las escuadras del ejército, con la misión de
buscar contacto con la guerrilla y desarticular sus bases políticas y sociales”. Ver también “La Rochela: memorias de un crimen contra la justicia”,
Ed.
Aguilar,
Altea,
Taurus,
Alfaguara
S.
A.,
Bogotá,
2010,
Pág.
278.
Disponible
en:
http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2010/informe_la_rochela.pdf . El Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS) documentó que, en el Magdalena Medio, se puso en marcha, a partir de 1982, una “gran labor de desinfección del área contra las FARC”
mediante la conformación de grupos paramilitares oficialmente organizados, entrenados y supervisados (Departamento Administrativo de
Seguridad, Central de Inteligencia, circa 1990, “Creación de la autodefensa en el Magdalena Medio”, p. 5, citado por el perito Michael Reed en su
declaración escrita, exp. prueba folio. 6245).
38
39
Cfr. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, párrs. 84.a) a 84.h), y Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, párrs. 96.2 a 96.3.