-21la jurisdicción ordinaria y la complicidad de los poderes públicos locales constituyeron las piezas maestras de la construcción de la impunidad en el caso […]”72. VIII FONDO 70. En el presente caso, la Comisión y los representantes sostienen que la desaparición del señor Víctor Manuel Isaza Uribe y sus consecuencias constituyen una desaparición forzada cometida por grupos paramilitares, con aquiescencia de agentes estatales. Si bien el Estado reconoció la violación de sus derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personales, que se entienden lesionados en casos de desaparición forzada de personas en la jurisprudencia de este Tribunal, el Estado enfatizó que no acepta la calificación jurídica de los hechos como tal ilícito internacional. Además, se mantiene en controversia si el Estado violó la libertad de asociación de la presunta víctima; si realizó una investigación completa y diligente y si es responsable por violaciones de derechos alegadas respecto de los familiares. 71. Por ende, la Corte analizará la controversia subsistente en el siguiente orden: 1) alegada desaparición forzada del señor Isaza Uribe (artículos 3, 4.1, 5.1 y 7, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención y 1.a y 1.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas), así como la alegada violación de la libertad de asociación (artículo 16); 2) derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25); y 3) derecho a la integridad personal de los familiares y alegadas violaciones a los derechos a la honra y dignidad y a la protección de la familia (artículos 5, 11.2 y 17). VIII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 73, A LA VIDA74, A LA INTEGRIDAD PERSONAL75 Y A LA LIBERTAD PERSONAL76 (ARTÍCULOS 1.1, 2, 3, 4, 5 y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA y I.A) DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS 77) – Alegatos de las partes i. Respecto de la alegada desaparición forzada 72. La Comisión consideró evidente que el Estado no cumplió su obligación especial de garante de la vida e integridad del señor Isaza y por ello le corresponde proveer una explicación satisfactoria y convincente acerca de lo sucedido cuando una persona desaparece bajo su custodia, ni su deber 72 Cfr. Huellas y Rostros de la Desaparición Forzada (1970-2010) (exp. prueba, ff. 5553 a 5600). 73 El artículo 3 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 74 75 El artículo 5.1 de la Convención Americana señala: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. El artículo 7 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales [;] 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas [;] 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios […]”. 76 El artículo I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a: a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo”. 77

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