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3.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito convocado a declarar durante la audiencia
deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 3 de noviembre de
2022.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 24
de octubre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes propuestos por los representantes y el Estado,
respectivamente, además, en el caso de la Comisión, al perito Omar Eduardo Rojas
Bolaños propuesto por los representantes, indicados en el punto resolutivo 2 de la
presente Resolución.
5.
Requerir al Estado y a los representantes, según corresponda, que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las
hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones
rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando
la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al
Tribunal a más tardar el 3 de noviembre de 2022.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo, la Secretaría las transmita a las partes
y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten
sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 36 a 40
de esta Resolución.
9.
Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 21 de octubre de 2022, una cotización del costo de la formalización de las tres
declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes que
correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de
Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. El representante
deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, a
más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha
señalada en el punto resolutivo 13. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la
recepción de los comprobantes correspondientes.
10. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que informen a las
personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin