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Casanova Montero, así como Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor
Quintero y sus respectivas familias.
1. Sobre la situación de los beneficiarios Yimmy, Wilmar y William
Rodríguez Quintero y sus familias
1.1 Sobre las medidas de protección implementadas a favor de los
beneficiarios
7.
Con respecto a las medidas de protección, el Estado informó que las
medidas de seguridad concertadas con los beneficiarios en una reunión celebrada
el 11 de agosto de 2009 se han venido implementando “efectiva, oportuna y
continuamente” por parte de la Policía Nacional. Indicó que dichas medidas de
seguridad consisten en un servicio de seguridad compuesto por diez hombres,
destinados a la prestación de un servicio de puesto fijo a cargo de tres
uniformados, distribuidos cada uno de ellos en tres turnos de ocho horas,
encargados de vigilar la parte externa de la residencia del señor Yimmy
Rodríguez Quintero. Adicionalmente, indicó que la Policía había fortalecido la
vigilancia en la Comuna de Ocaña donde residen los beneficiarios, la cual es
prestada por los siete funcionarios restantes, quienes “deben patrullar las
residencias de los hermanos Rodríguez Quintero”, y efectuar los
acompañamientos requeridos por el señor Yimmy Rodríguez Quintero.
Asimismo, señaló que dicha vigilancia es dirigida por un Subintendente, quien es
el enlace de policía de los hermanos Rodríguez Quintero y sus respectivos
núcleos familiares, y está encargado de coordinar la seguridad para los
desplazamientos de los beneficiarios fuera de la ciudad, “siempre y cuando dicho
acompañamiento sea previamente solicitado por los beneficiarios” 6. También
informó que, en horas de la noche, una patrulla motorizada vigila la residencia
del señor Yimmy Rodríguez Quintero y el buen funcionamiento del servicio de
puesto fijo. También señaló que en julio de 2009 se habían entregado a los
beneficiarios dos apoyos para trasteo y seis apoyos para reubicación temporal.
8.
En cuanto a la participación de los beneficiarios en la planificación de la
implementación de las medidas, el Estado indicó que en la reunión de 11 de
agosto de 2009 se había acordado la realización de reuniones mensuales con los
beneficiarios, con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos
asumidos por la Policía Nacional. En este sentido, la última reunión conjunta de
la que informó a este Tribunal se realizó el 16 de marzo de 2010, ya que aún
cuando se convocó a una posterior reunión el 25 de marzo de 2010 los
beneficiarios no asistieron. Asimismo, señaló que, en aras de mejorar la
comunicación entre la Policía Nacional y los beneficiarios, el Jefe de Derechos
Humanos del Comando de Policía Norte de Santander poseía un medio de
comunicación celular, “con el fin de poderse comunicar con el Comandante de la
Estación de Policía de la zona de residencia de la familia Rodríguez Quintero,
quien a su vez tiene a su disposición otro medio celular”.
9.
En cuanto a las medidas de protección, los representantes indicaron que
los apoyos de reubicación temporal que fueron aprobados a los beneficiarios en
julio de 2009 no cubrían el traslado de sus bienes, por lo cual el Estado les
informó que debían “mandar una carta al Ministerio describiendo de dónde a
6
De acuerdo al informe estatal de 27 de abril de 2010, éste Subintendente como enlace de
policía con el señor Yimmy Rodríguez Quintero coordinaba los desplazamientos que los beneficiarios
hicieran “por fuera del perímetro de la ciudad”. Sin embargo, en un informe anterior de 17 de
noviembre de 2009, el Estado había indicado que éste Subintendente, en esa oportunidad llamado
padrino (porque el programa se llamaba Plan Padrino de la Policía) del señor Yimmy Rodríguez, era el
encargado de coordinar los desplazamientos “dentro del perímetro urbano del Municipio”, ya que fuera
de dicho perímetro el encargado era el Mayor Comandante de Policía de Distrito.