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h) el 5 de mayo de 2003 la Comisión solicitó al Ecuador que adoptara medidas
cautelares a favor del pueblo indígena kichwa de Sarayaku. Asimismo, solicitó al
Ecuador que adoptara todas las medidas que considerara necesarias para asegurar la
vida y la integridad física, psíquica y moral de los miembros de la comunidad
indígena de Sarayaku, en especial a Franco Viteri, José Gualinga, Francisco Santi,
Cristina Gualinga, Reinaldo Alejandro Gualinga y las niñas que podrían estar siendo
objeto de amenazas o amedrentamiento por parte de personal del ejército o de
civiles ajenos a la comunidad; investigara los hechos ocurridos el 26 de enero de
2003 en el Campamento de Paz y Vida Tiutilhualli de la Comunidad de Sarayaku, y
sus consecuencias; juzgara y sancionara a los responsables; adoptara las medidas
necesarias para proteger la especial relación de la Comunidad Sarayaku con su
territorio; y acordara las medidas cautelares en consulta con la comunidad y sus
representantes ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos;
i)
al solicitar las medidas cautelares, el 5 de mayo de 2003, la Comisión otorgó al
Estado un plazo de 15 días para que informara sobre su adopción. El 17 de junio de
2003 Ecuador informó que había enviado varios oficios a las autoridades
correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las medidas cautelares, y que los
hechos ocurridos el 26 de enero de 2003 estaban siendo investigados por las fuerzas
armadas;
j)
el 18 de julio de 2003 los peticionarios informaron que el Estado no estaba dando
cumplimiento a las medidas cautelares, más allá del envío de oficios a diferentes
autoridades. Asimismo, informaron que nadie se había comunicado con los dirigentes
de la comunidad para determinar el tipo de protección que recibirían las personas
señaladas en las medidas cautelares. En el mismo escrito, los peticionarios
informaron que se había impedido la navegación fluvial del río Bobonaza y que, en
consecuencia, los habitantes de Sarayaku estaban impedidos para acceder a su
propio territorio, así como para comunicarse con otros centros poblados;
k) el 5 de agosto de 2003 el Estado envió a la Comisión copia de un oficio firmado por
el Subsecretario de Defensa, por medio de la cual éste informó que con motivo del
inicio de los trabajos de explotación y exploración petrolera de la zona, los
pobladores de Sarayaku habían amenazando a comunidades vecinas y que el
Comando IV de Amazonas habría iniciado un operativo de seguridad para evitar
“actividades delincuenciales” por parte de los indígenas. El oficio indicó que el 25 de
enero de 2003 una patrulla que realizaba reconocimiento en la zona fue “sorprendida
por una turba de 30 indígenas armados”, siendo el personal militar despojado de sus
armas. La nota agregó “que la queja que han presentado [los peticionarios] a la
Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, carece de verdad y son
exageraciones de los comuneros, como el ataque militar al ‘CAMPO DE PAZ Y VIDA
TIUTIHUALLI’, que nunca se produjo”;
l)
el 27 de septiembre de 2003 el Estado presentó información sobre la implementación
de las medidas y adjuntó un oficio del Procurador General que señalaba que:
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