5
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos son aspectos que se encuentran regulados en los
artículos 35.1.f, 40.2.c, 41,1.c, 42.2, 46.1, 50, 57 y 79.2 del Reglamento del
Tribunal3.
2.
Los representantes ofrecieron como prueba las declaraciones de seis
presuntas víctimas, dos testigos y seis peritos. Posteriormente, los representantes
desistieron del ofrecimiento de un peritaje (supra Visto 24). Asimismo, la Comisión
propuso la declaración de cuatro peritos. El Estado ofreció las declaraciones de un
testigo y dos peritos. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 a
5).
3.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos
principales, en sus listas definitivas y con posterioridad (supra Vistos 9, 13, 17, 21 y
25).
4.
La Comisión no presentó observaciones a las listas de declarantes de los
representantes y solicitó que se requiriera prueba documental al Estado (supra
Vistos 9, 10, 18 y 28). Los representantes objetaron un testigo, recusaron a una
persona ofrecida como perito por el Estado, desistieron del ofrecimiento de un
peritaje y solicitaron la incorporación de documentos al acervo probatorio (supra
Vistos 9, 11, 19 y 24). Por su parte, el Estado presentó observaciones a las listas
definitivas de la Comisión y los representantes y recusación contra dos peritos
ofrecidos por aquélla, además de oponerse a la solicitud de los representantes de
incorporar dos peritajes (supra Vistos 20 y 27).
5.
A modo de argumento general, en sus observaciones a la lista definitiva de los
representantes, el Estado solicitó a la Corte que la lista de testigos y peritos de los
representantes sea reducida en “razón del número excesivo de testigos […] lo que es
contrario a todo principio de igualdad procesal y economía judicial”. La Comisión y
los representantes no hicieron referencia a este alegato.
6.
En tanto lo alegado por el Estado podría implicar una reducción en la prueba
pericial y testimonial que corresponda evacuar, el Presidente reitera, como se ha
señalado en otros casos, que corresponde a cada parte determinar la estrategia de
su litigio4 y, por ende, las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen
pertinente y relevante en el marco del procedimiento ante la Corte, siempre que se
respeten las reglas de admisibilidad, contradictorio y economía procesal. De tal
manera, la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite
del proceso, así como una eventual superabundancia o inutilidad de la misma, hace
3
Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al
que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento
anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones
del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a
Víctimas”.
4
Cfr. Caso González y Otras Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de
2009, párr.67.