VOTO RAZONADO DE LA JUEZA NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ Y DEL JUEZ
RODRIGO MUDROVITSCH
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALENCIA CAMPOS Y OTROS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 18 DE OCTUBRE DE 2022
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
1.
En el caso Valencia Campos y otros v. Bolivia se discute la responsabilidad
internacional del Estado por las violaciones de los derechos humanos en el contexto
de los allanamientos de domicilio y detenciones que se produjeron durante la operación
policial que siguió a un asalto a un camión blindado, así como en el contexto del
posterior proceso penal y encarcelamiento de los presuntos autores y participantes 1.
2.
Nos alineamos plenamente con el razonamiento adoptado por esta Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Corte" o “Tribunal”) en la
Sentencia sobre la excepción preliminar, el fondo y las medidas de reparación
determinadas 2.
3.
Por lo tanto, este voto se centra en la cuestión específica de los allanamientos
nocturnos de domicilio que se produjeron en el caso en juicio. En este contexto, la
Corte consideró – acertadamente – que estos allanamientos domiciliarios suponían una
violación de los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos ("Convención"), que consagran, respectivamente, el derecho a no ser objeto
de injerencias arbitrarias en la vida privada y en el domicilio y el derecho a la
protección de la familia 3. Además de los motivos aportados por la Sentencia, creemos
que es importante profundizar en la cuestión de la violación de dichos derechos al
considerar el carácter estrictamente excepcional de la realización de allanamientos
nocturnos y la especial vulnerabilidad de las mujeres y los niños, niñas y adolescentes
a este tipo de medida.
4.
En este sentido, creemos que la limitación de este recurso de instrucción
procesal debe estar prevista en la ley y que debe cumplir con los requisitos de estricta
legalidad y proporcionalidad. Estructuraremos nuestras consideraciones sobre el tema
de la siguiente manera: tras recapitular brevemente la base fáctica (I), presentaremos
los fundamentos que sustentan la inconvencionalidad de los allanamientos nocturnos
de domicilio – salvo en situaciones absolutamente excepcionales, que se expondrán
en este voto-, haciendo hincapié en los valores de privacidad, intimidad y sociabilidad,
1
Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros v. Bolivia. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 18 de octubre 2022. Serie C No. 469, (en adelante, “Sentencia”), párr. 109.
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En concreto, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable de violar el derecho a la libertad;
el derecho a la vida privada y familiar y al domicilio; el derecho a la propiedad privada; el derecho a la
integridad personal; los derechos de los niños y niñas; el derecho a la vida; el derecho a la salud; los
derechos a la presunción de inocencia y a la protección del honor y de la dignidad; los derechos a las
garantías judiciales (en particular, el derecho a la defensa y el derecho a no declarar contra sí mismo); y el
deber de investigar los actos de tortura.
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Cfr. Sentencia, párrs. 147 a 157. Se observa que las detenciones que se produjeron en el contexto
de los allanamientos de domicilio también supusieron una violación del derecho a la libertad (artículo 7 de
la Convención). Este voto, sin embargo, se centra en los allanamientos en sí mismos.
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