RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2004
CASO DEL CARACAZO VS. VENEZUELA
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 11 de noviembre de
1999, en cuyos puntos resolutivos,
por unanimidad:
1.
Tom[ó] nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca
de los hechos señalados en la demanda y declar[ó] que ha[bía] cesado la controversia
sobre los mismos.
2.
Tom[ó] nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por
el Estado de Venezuela, y declar[ó], conforme a los términos de dicho reconocimiento,
que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de [la]
sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los
artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a. [y] 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Tom[ó] nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a
las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los
responsables de los hechos señalados en la demanda, y urg[ió] al Estado a que continúe
con las mismas.
4.
Abri[ó] el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comision[ó] al
Presidente para que adopt[ara] las medidas procedimentales correspondientes.
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