31 129. El 6 de septiembre de 2002 el Presidente del Patronato de la Comunidad presentó ante la Municipalidad de Tela un reclamo administrativo de nulidad del acuerdo por el cual la Corporación 129 Municipal cedió las 22 manzanas al Sindicato . La CIDH observa que en dicha denuncia se refirió a la posesión ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, así como a su carácter culturalmente diferenciado dado que “cuenta con su propio sistema de vida, idioma, costumbres y cultura”, alegando además la consideración de las obligaciones contraídas por el Estado de Honduras con la ratificación del 130 Convenio 169 de la OIT . 130. De acuerdo a la información que consta en el expediente ante la CIDH, el 11 de diciembre de 2006 la Procuraduría General de la República emitió una opinión favorable sobre la 131 declaración de nulidad solicitada . La CIDH no fue informada sobre la culminación efectiva de este proceso, sino que por el contrario, la peticionaria indicó que, a pesar de existir la opinión favorable de la Procuraduría, la Municipalidad no procedió a dictar la nulidad del acta, afirmación que no fue 132 controvertida por el Estado . 131. Adicionalmente, la CIDH nota que el INA reconoció expresamente la propiedad ancestral de la Comunidad sobre las 22 manzanas, según consta en el “Acta especial” firmada el 19 de septiembre 133 de 2001 con autoridades de Triunfo de la Cruz y organizaciones garífunas , reconocimiento que fue 134 puesto a conocimiento de la Municipalidad de Tela y del Sindicato de Trabajadores . Asimismo, la 136 135 CIDH observa que tanto el INA como la Alcaldía Municipal se comprometieron a realizar acciones dirigidas a apoyar a la Comunidad en la recuperación de las 22 manzanas. Igualmente, el 28 de septiembre de 2006 la OFRANEH, en representación de las Comunidades Garífunas en Honduras, y autoridades del Gobierno suscribieron un “acta de entendimiento”, que en lo relativo a la Comunidad de Triunfo de la Cruz señala: 129 Anexo 46. Reclamo administrativo de declaración de nulidad del 5 de septiembre de 2002. Anexo 74 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 130 Anexo 46. Reclamo administrativo de declaración de nulidad del 5 de septiembre de 2002. Anexo 74 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 131 Anexo 47. Opinión de la Procuraduría General de la República de 11 de diciembre de 2006, relativa al expediente No. 10112006-65. Escrito de la peticionaria de fecha 16 de agosto de 2007, recibido por la CIDH el 17 de agosto de 2007. 132 Más aún, la CIDH observa que en su escrito del 4 de febrero de 2008 el Estado afirmó que la Municipalidad de Tela no se ha pronunciado respecto al reclamo administrativo presentado. Escrito del Estado de fecha 4 de enero de 2008, recibido por la CIDH el 7 de enero de 2008. Al respecto, véase escrito de la peticionaria del 4 de enero de 2011, recibido el 11 de enero de 2011. 133 Según consta en el punto 1 del “Acta especial” firmada el 19 de septiembre de 2001 entre el Ministro Director del INA, el Patronato de la Comunidad, OFRANEH y CODETT, “[e]l Instituto Nacional Agrario en el marco del Convenio 169 de la O.I.T. reconoce la propiedad ancestral de la comunidad garífuna Triunfo de la Cruz en el lote A1 (que incluye las 22 manzanas reclamadas por el sindicato de trabajadores de la Municipalidad de Tela y solicitadas en ampliación por la comunidad)”. Anexo 48. Acta especial suscrita por el INA el 19 de septiembre de 2001. Anexo 68 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; y Solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 156 y 157. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007. 134 Anexo 49. Comunicación dirigida por el INA al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Tela del 15 de julio de 2002. Anexo 69 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Similar comunicación fue dirigida al Alcalde Municipal el 17 de julio de 2002. Anexo 50. Comunicación dirigida por el INA al Alcalde Municipal del 16 de julio de 2002, recibida el 17 de julio de 2002. Anexo 70 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 135 Anexo 48. Acta especial suscrita por el INA el 19 de septiembre de 2001. Anexo 68 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; y Solicitud No. 57426 presentada ante el INA, folios 156 y 157. Anexo B del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de 2007]. Anexo 51. Punto 1 del Acta especial suscrita por el Ministro Director del INA el 9 de julio de 2003. Anexo 78 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 136 Anexo 52. Acta de compromiso suscrita por la Alcaldía Municipal de Tela. Anexo 73 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.

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