35 pacíficamente” y se acordó que se haría una comisión para delimitar el terreno en litigo 155 prudentemente . Sin embargo, la información al alcance de la CIDH indica que los conflictos vinculados a las 25 manzanas continuaron pues, de acuerdo a la prueba aportada, el 4 de mayo de 2009 Alfredo López Álvarez denunció la venta de estas tierras por personas no autorizadas, oportunidad en la que 156 afirmó que el 28 de abril de 2009 seis hombres armados habían llegado a medirlas . Estos mismos hechos fueron denunciados por el Patronato de la Comunidad al Fiscal General el 14 de mayo de 157 2009 . 141. De los párrafos precedentes, la CIDH concluye que la Comunidad Triunfo de la Cruz y sus miembros enfrentan múltiples conflictos vinculados a la tierra con terceros y con autoridades nacionales y locales, los cuales a la fecha aún no han sido resueltos, a pesar de su larga data. Además de los ya señalados, la información aportada por las partes indica que existen varios otros producidos 158 por ventas de tierras ancestrales de la Comunidades, tales como el Cerro Triunfo de la Cruz . 142. De otro lado, la CIDH advierte que, en consecuencia, uno de los mayores problemas que enfrenta la Comunidad actualmente es la presencia de múltiples personas ladinas o no garífunas dentro de su territorio ancestral, incluso en aquellas áreas otorgadas en dominio pleno. Al respecto, consta en el expediente ante la CIDH una serie de informes emitidos por autoridades públicas de Honduras en que se constata la ocupación de terceros en el territorio de la Comunidad de Triunfo de la Cruz, tales como 159 160 informes del INA y documentos elaborados por el IHT . 155 Anexo 69. “Acuerdos y resoluciones de Asamblea General” de 16 de mayo de 2003. Anexo 58 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 156 Anexo 70. Denuncia 532-09 presentada el 4 de mayo de 2009 ante la Dirección General de Investigación Criminal. Anexo del escrito de la peticionaria de 12 de mayo de 2009 recibido por la CIDH en la misma fecha. 157 En concreto, afirmó que “personas ajenas a la Comunidad fuertemente armados, han venido topo grafiando y notificando terrenos de la cooperativa el Esfuerzo 25 manzanas de tierra, hecho que sucedió el martes 28 de abril hasta la fecha, con la aprobación de un patronato paralelo impuesto por la municipalidad de Tela, dirigido por el señor BMsic”. Anexo 60. Carta del Patronato de la Comunidad al Fiscal General del 14 de mayo de 2009. Anexo del escrito de la peticionaria de 2 de junio de 2009, recibido por la CIDH el 3 de junio de 2009. 158 Según información aportada por la peticionaria, el Cerro Triunfo de la Cruz pasó a ser propiedad de los hermanos Maloff, quienes “están rajando el cerro que nosotros consideramos como un monumento nacional de las comunidad garífunas”. Anexo 20. Documento titulado “La Comunidad histórica del Triunfo de la Cruz fundada el 3 de mayo de 1524 lugar donde se encuentra el histórico Cerro Triunfo de la Cruz”, elaborado por CODETT. Anexo 12 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; y Anexo 71. Comunicado de CODETT del 26 de julio de 1994. Anexo 26 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006]. Según información al alcance de la CIDH, el 15 de octubre de 1992 la Corporación Municipal de Tela vendió a favor de un particular 4.10 manzanas de tierras reivindicadas por la Comunidad. [Anexo 72. Constancia del Acta No. 23 punto 4 emitida por la Corporación Municipal de Tela el 15 de octubre de 1992. Anexos del Estado presentados el 20 de octubre de 2010. Anexo 73. Oficio No. D-DNIC-015-2010 de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Secretaría de Seguridad del 21 de enero de 2010. Anexo del escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de fecha 2 de julio de 2010, recibido por la CIDH el 8 de julio de 2010]. Igualmente, consta ante la CIDH, el memorando FEEPC-37/99 de 8 de julio de 1999, dirigido por Edith Rodríguez Valle, Fiscal Titular del Ministerio Público, a Gilberto Sánchez, Fiscal Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, en el que se expresa que “los miembros de la Corporación Municipal de la ciudad de Tela, aprovechando la extensión del casco urbano de la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz han titulado a diversas personas, incluyendo empleados y funcionarios municipales dentro del título de dominio pleno, que el Instituto Nacional Agrario le otorgó a los negros (sic) de manera comunal, por lo cual y de conformidad al principio de unidad de actuaciones solicita se investiguen estos hechos. [Anexo 74. Memorando FEEPC-37/99 de 8 de julio de 1999]. La CIDH no suscribe el término utilizado por el autor de la cita. 159 Anexo 5. Informe elaborado por el Jefe de Catastro y Agrimensura, dirigido al Jefe de Catastro Agrario del INA. Expediente de solicitud No. 10357 seguido ante el INA, folios 367 a 371. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. Anexo 5. Informe elaborado por José Joel Vasquez, técnico en reconversión empresarial sectorial Tela, dirigido a la Jefa Regional Del Litoral Atlántico del INA del 26 de julio de 2001. Expediente de solicitud No. 10357 seguido ante el INA, folios 483 a 500. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. Anexo 75. Memorándum del Jefe de Catastro Agrario al Jefe de Catastro y Agrimensura del INA de fecha 12 de septiembre de 2000. Anexo 46 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 16. Listado de personas particulares en la Comunidad Triunfo de la Cruz. Expediente 57426 seguido ante el INA, folios 333 a 345. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 160 El IHT constató que “se encontró ocupación por parte de ladinos y extranjeros que han construido casas de playa con equipamiento completo incluyendo piscinas”. Anexo 10. “Análisis de las Solicitudes de Dominio Pleno de las Comunidades

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