41 193 Patronato legalmente electo e inscrito en Gobernación y Justicia” . El propio Estado señaló en el proceso ante la CIDH que “muchos de los problemas ocasionados dentro de la comunidad se están 194 suscitando en vista de que existen dos patronatos, uno legalmente constituido y otro no” y que “[s]e ha logrado identificar que la raíz del problema es la existencia de dos patronatos de la Comunidad Triunfo de la Cruz, constituidos exclusivamente por personas de la etnia garifunas y que tienen diferencias entre 195 cuál es la auténtica representación de la Comunidad” . 157. En virtud a lo anterior, la CIDH considera probado que la Municipalidad de Tela incentivó la creación y permanencia de un “patronato paralelo” en la Comunidad, lo cual tuvo como consecuencia nuevas denuncias de ventas ilegales de las tierras comunitarias y de actos de violencia en contra de miembros de la Comunidad. 3. Proyectos turísticos 158. El territorio ocupado tradicionalmente por la Comunidad de Triunfo de la Cruz y en general, la Bahía de Tela habitada históricamente por comunidades garífunas, se ha convertido en los 196 últimos años en un área de gran interés para el desarrollo de proyectos turísticos . La información aportada por las partes, da cuenta de la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos que afectarían directamente a la Comunidad e incluso que se estarían ejecutando en su territorio ancestral. 159. Tal como fue dado por probado en párrafos precedentes, tierras ancestrales de la Comunidad fueron vendidas por la Municipalidad a la empresa IDETRISA para destinarlas al proyecto turístico “Club Marbella”. Según información aportada por las partes, dicha empresa realizó gestiones 197 198 199 ante el IHT , la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente y la Municipalidad de Tela , con el fin de obtener las licencias necesarias para la ejecución del proyecto. Asimismo, como ha constatado la CIDH anteriormente, luego de un contrato suscrito con la Municipalidad, se han reiniciado construcciones en la zona dentro del territorio ancestral de la Comunidad. 193 Anexo 113. Denuncia urgente del Patronato Pro-Mejoramiento de la Comunidad del 4 de enero de 2011. Anexo del escrito de la peticionaria del 4 de enero de 2011, recibido el 11 de enero de 2011. 194 Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de fecha 2 de julio de 2010, recibido por la CIDH el 8 de julio de 195 Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares del 15 de febrero de 2011, recibido por la CIDH en la misma 2010. fecha. 196 Según información aportada por las partes, “[l]as comunidades garífunas localizadas a lo largo del litoral Atlántico se ven amenazadas con ser despojadas de su espacio vital, bajo el pretexto de ejecutar proyectos de desarrollo turísticos en la zona donde están asentadas, si bien es cierto que tales proyectos generan beneficios económicos al país las consecuencias a nivel étnico-sociales son imprevisibles si no se toman en cuenta el derecho a la vida y el respeto al hábitat ancestral de dichas comunidades. Anexo 5. Solicitud de título definitivo de propiedad en dominio pleno sobre 600 hectáreas de fecha 28 de agosto de 1997. Expediente de solicitud No. 47891, seguido ante el INA, folios 1 y 2. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 197 Anexo 10. “Análisis de las Solicitudes de Dominio Pleno de las Comunidades Garífunas” elaborado por el IHT el 23 de abril de 1996. Anexo 24 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 198 Según constancia emitida por al Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, del 21 de junio de 1996 a esa fecha se encontraba en trámite una solicitud para obtener licencia ambiental para el proyecto “Club Marbella”. Anexo 114. Constancia de la Secretaria de Estado en el Despacho del Ambiente del 21 de junio de 1996. Anexo 28 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 115. Informe Técnico No. 186/95 de la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente del 25 de agosto de 1995. Anexo 17 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. 199 Según la información al alcance de la CIDH, el 15 de enero de 1996 la Municipalidad de Tela otorgó permiso de construcción a dicha empresa, los cuales fueron anulados posteriormente. Anexo 116. Comunicación del Alcalde Municipal de Tela a IDETRISA de 12 de junio de 1996. Anexo 27 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.

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