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193
Patronato legalmente electo e inscrito en Gobernación y Justicia” . El propio Estado señaló en el
proceso ante la CIDH que “muchos de los problemas ocasionados dentro de la comunidad se están
194
suscitando en vista de que existen dos patronatos, uno legalmente constituido y otro no” y que “[s]e ha
logrado identificar que la raíz del problema es la existencia de dos patronatos de la Comunidad Triunfo
de la Cruz, constituidos exclusivamente por personas de la etnia garifunas y que tienen diferencias entre
195
cuál es la auténtica representación de la Comunidad” .
157.
En virtud a lo anterior, la CIDH considera probado que la Municipalidad de Tela incentivó
la creación y permanencia de un “patronato paralelo” en la Comunidad, lo cual tuvo como consecuencia
nuevas denuncias de ventas ilegales de las tierras comunitarias y de actos de violencia en contra de
miembros de la Comunidad.
3.
Proyectos turísticos
158.
El territorio ocupado tradicionalmente por la Comunidad de Triunfo de la Cruz y en
general, la Bahía de Tela habitada históricamente por comunidades garífunas, se ha convertido en los
196
últimos años en un área de gran interés para el desarrollo de proyectos turísticos . La información
aportada por las partes, da cuenta de la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos
turísticos que afectarían directamente a la Comunidad e incluso que se estarían ejecutando en su
territorio ancestral.
159.
Tal como fue dado por probado en párrafos precedentes, tierras ancestrales de la
Comunidad fueron vendidas por la Municipalidad a la empresa IDETRISA para destinarlas al proyecto
turístico “Club Marbella”. Según información aportada por las partes, dicha empresa realizó gestiones
197
198
199
ante el IHT , la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente y la Municipalidad de Tela , con
el fin de obtener las licencias necesarias para la ejecución del proyecto. Asimismo, como ha constatado
la CIDH anteriormente, luego de un contrato suscrito con la Municipalidad, se han reiniciado
construcciones en la zona dentro del territorio ancestral de la Comunidad.
193
Anexo 113. Denuncia urgente del Patronato Pro-Mejoramiento de la Comunidad del 4 de enero de 2011. Anexo del
escrito de la peticionaria del 4 de enero de 2011, recibido el 11 de enero de 2011.
194
Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de fecha 2 de julio de 2010, recibido por la CIDH el 8 de julio de
195
Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares del 15 de febrero de 2011, recibido por la CIDH en la misma
2010.
fecha.
196
Según información aportada por las partes, “[l]as comunidades garífunas localizadas a lo largo del litoral Atlántico se
ven amenazadas con ser despojadas de su espacio vital, bajo el pretexto de ejecutar proyectos de desarrollo turísticos en la zona
donde están asentadas, si bien es cierto que tales proyectos generan beneficios económicos al país las consecuencias a nivel
étnico-sociales son imprevisibles si no se toman en cuenta el derecho a la vida y el respeto al hábitat ancestral de dichas
comunidades. Anexo 5. Solicitud de título definitivo de propiedad en dominio pleno sobre 600 hectáreas de fecha 28 de agosto de
1997. Expediente de solicitud No. 47891, seguido ante el INA, folios 1 y 2. Anexo 8 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de
mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
197
Anexo 10. “Análisis de las Solicitudes de Dominio Pleno de las Comunidades Garífunas” elaborado por el IHT el 23 de
abril de 1996. Anexo 24 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
198
Según constancia emitida por al Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente, del 21 de junio de 1996 a esa
fecha se encontraba en trámite una solicitud para obtener licencia ambiental para el proyecto “Club Marbella”. Anexo 114.
Constancia de la Secretaria de Estado en el Despacho del Ambiente del 21 de junio de 1996. Anexo 28 de la petición inicial de
fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Anexo 115. Informe Técnico No. 186/95 de la
Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente del 25 de agosto de 1995. Anexo 17 del escrito de la peticionaria de fecha 23
de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
199
Según la información al alcance de la CIDH, el 15 de enero de 1996 la Municipalidad de Tela otorgó permiso de
construcción a dicha empresa, los cuales fueron anulados posteriormente. Anexo 116. Comunicación del Alcalde Municipal de Tela
a IDETRISA de 12 de junio de 1996. Anexo 27 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de
octubre de 2003.