42 200 160. De otro lado, según información aportada por las partes, a partir de agosto de 2005 se estaría ejecutando un megaproyecto turístico en la Bahía de Tela denominado “Los Micos Beach & Golf 201 Resort” o “Bahía de Tela” . El 4 de agosto de 2005 fue publicado el Decreto Ejecutivo No. PCM-0222005 mediante el cual el Presidente de la República dispuso la creación y delimitación del “Área Bajo Régimen Especial Bahía de Tela”, “con enfoque prioritariamente turístico”, con el fin de mejorar la 202 implementación del proyecto . 161. Al respecto, el Estado afirmó que el plan maestro de desarrollo turístico del área, concebido en la década de los 70, fue “socializado y consensuado con los actores principales de la zona”, entre los que se encuentra la Comunidad Triunfo de la Cruz. Agregó que como parte de los compromisos alcanzados se acordó otorgar a las Comunidades Garífuna un 7% de participación 203 accionaria y a los patronatos una representación como socios del proyecto . El Estado afirmó también que se elaboró una evaluación de impacto ambiental (en adelante, “EIA”), la cual “pasó por una [serie] de consultas, revisiones y auditorías ambientales lo cual llevó a que el EIA tuviera un proceso de mejoría 204 hasta llegar a un nivel aceptable” . Igualmente señaló que las “comunidades afectadas” por el proyecto participaron en el proceso de consulta del EIA y “llegaron a la conclusión de que el EIA reunía los 205 aspectos más importantes que se debían considerar por lo que acordaron aceptarla” . 162. No obstante, el Estado no presentó al proceso ante la CIDH prueba que sustente tales afirmaciones, sino que solo fue aportado un EIA elaborado por la empresa ECOMAC-CINSA, según el cual la Comunidad de Triunfo de la Cruz es considerada “zona de mayor influencia” del proyecto por 206 encontrarse, al igual que otras comunidades garífunas, en el área contigua . Con relación a este EIA, consta ante la CIDH un informe técnico elaborado por la “Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat” (en adelante, “PROLANSATE”), organización no gubernamental a cargo del manejo del Parque Nacional Punta Izopo, del 28 de septiembre de 2005. La CIDH observa que, en dicho documento, PROLANSATE encuentra serias deficiencias en el EIA realizado y cuestiona la viabilidad del proyecto por los graves daños ambientales que podría generar. En cuanto al “proceso de participación y de socialización con los sectores afectados”, en el informe se afirma que: El proceso de consulta ha sido poco transparente y no ha habido una divulgación adecuada de la información, o sea que se ha dado un deficiente proceso de participación ciudadana. El breve e irregular proceso de información (que no consulta) realizado en el mes de abril de 2004 mediante varios talleres donde se convocaban por separado a los sectores afectados sin ninguna transparencia (ya que no se permitió que la Fundación PROLANSATE asistiera a las reuniones llevadas a cabo en las comunidades), ha sido el único momento de participación, lo cual es 200 De acuerdo al cuarto considerando del Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2005 del 4 de agosto de 2005, la ejecución del proyecto inició dicho año. Anexo 117. Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2005 publicado el 4 de agosto de 2005. Anexo 7 del escrito de la peticionaria en proceso de medidas cautelares de 1 de agosto de 2005, recibido por la CIDH el 21 de octubre de 2005. 201 Según información aportada, esto se debe a que el “Proyecto Los Micos Beach & Golf Resort” tiene como antecedente el Proyecto Bahía de Tela sobre lo cual se presentó un “Plan Maestro” en 1994. Escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido por la CIDH el 15 de octubre de 2008. Véase también Anexo 118. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Los Micos & Golf Resort, elaborado por ECOMAC-CINSA. p. 1. Anexo del escrito de la peticionaria en proceso de medidas cautelares de 1 de agosto de 2005, recibido por la CIDH el 21 de octubre de 2005. 202 Anexo 117. Decreto Ejecutivo No. PCM-022-2005 publicado el 4 de agosto de 2005. Anexo 7 del escrito de la peticionaria en proceso de medidas cautelares de 1 de agosto de 2005, recibido por la CIDH el 21 de octubre de 2005. 203 Escrito del Estado de fecha 4 de enero de 2008, recibido por la CIDH el 7 de enero de 2008. 204 Escrito del Estado de fecha 4 de enero de 2008, recibido por la CIDH el 7 de enero de 2008. 205 Escrito del Estado de fecha 4 de enero de 2008, recibido por la CIDH el 7 de enero de 2008. 206 De acuerdo a dicho estudio, la zona de influencia del proyecto se divide en dos: “(1) las comunidades contiguas al sitio del proyecto (zona de mayor influencia); y (2) las comunidades que aunque no son contiguas, fácilmente podrán ofrecer mano de obra u otros servicios o bienes a empresas turísticas o, en algunos casos, servicios directamente a turistas. Las comunidades contiguas incluyen, desde el extremo oriental, Miami, Tornabé, San Juan, Tela y Triunfo de la Cruz. Como éstas serán las comunidades más directamente influenciadas, todas serán incluidas en el estudio y las encuestas”. Anexo 118. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Los Micos & Golf Resort, elaborado por ECOMAC-CINSA. p. 29. Anexo del escrito de la peticionaria en proceso de medidas cautelares de 1 de agosto de 2005, recibido por la CIDH el 21 de octubre de 2005.

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