51 190. El pueblo Garífuna, producto del sincretismo cultural entre indígenas y africanos, ha hecho valer sus derechos en Honduras como pueblo indígena. Como se estableció, el pueblo Garífuna ha mantenido sus propias formas culturales, organizaciones e instituciones sociales y culturales, forma de vida, cosmovisión, usos, costumbres, prácticas ceremoniales, idioma, vestuario y relación especial con la tierra. Tales elementos hacen de los Garífuna una cultura y un grupo étnico diferenciado, cuyos miembros comparten entre sí características sociales, culturales y económicas, ausentes en otros sectores de la sociedad hondureña, en particular la relación especial con las tierras ocupadas históricamente, así como la concepción colectiva de la propiedad ancestral. El carácter indígena del pueblo Garífuna no ha sido controvertido por el Estado de Honduras en el presente caso. 191. Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido, con base en el artículo 1.1 de la Convención, que los miembros de los pueblos indígenas y tribales precisan ciertas medidas especiales para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, en especial respecto del goce de 255 sus derechos de propiedad, a fin de garantizar su supervivencia física y cultural . En virtud a ello, la Comisión analizará el caso de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz teniendo presente la jurisprudencia del sistema interamericano respecto de los derechos de los pueblos indígenas, en atención a sus características sociales, culturales y económicas distintivas, incluyendo la relación especial con sus territorios ancestrales. 192. Asimismo, la Comisión observa que los hechos establecidos en el presente informe se refieren a procesos históricos que se han mantenido hasta la actualidad, no obstante la Comisión analizará los mismos a la luz de las obligaciones adoptadas por el Estado hondureño a partir de la ratificación de la Convención Americana, realizada el 8 de septiembre de 1977. B. Artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento 1. Los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el sistema interamericano de derechos humanos 193. La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido reiteradamente el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales, y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana. Al respecto, la CIDH ha afirmado que los pueblos indígenas y tribales tienen un derecho de propiedad comunal sobre las tierras que han usado y ocupado tradicionalmente, y que “el carácter de ese derecho está en función de las 256 modalidades de uso de la tierra y la tenencia consuetudinaria de la tierra” . En este mismo sentido, la Corte Interamericana ha señalado que “entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre la forma comunal de la propiedad colectiva en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un 257 individuo sino en el grupo y su comunidad” . 255 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 148-149, y 151; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118-121 y 131; y Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párrs. 124, 131, 135-137, y 154. 256 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 151. Véase inter alia CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 130; y CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 160. 257 Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. párr. 149. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 131; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. párr. 118; Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párrs. 85-87; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 85; Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 145.

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