52
194.
Además de la concepción colectiva de la propiedad, los pueblos indígenas tienen una
relación especial, única e internacionalmente protegida con sus territorios ancestrales, que está ausente
en el caso de los no indígenas. Esta relación especial y única entre los pueblos indígenas y sus
territorios tradicionales tiene protección jurídica internacional. Según han afirmado la CIDH y la Corte
Interamericana, la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y
recursos se vincula a la existencia misma de estos pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales
258
de protección” . El derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales protege esta vinculación
estrecha que guardan con sus territorios y con los recursos naturales ligados a su cultura que allí se
259
encuentran .
195.
El derecho al territorio comprende el uso y disfrute de sus recursos naturales, y tiene
vinculación directa, incluso como pre-requisito, con los derechos a la existencia digna, a la alimentación,
260
al agua, a la salud y a la vida . Por esta razón, ha señalado la CIDH que “la relación que cada
comunidad indígena mantiene con sus tierras y recursos se encuentra protegida bajo otros derechos
contemplados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, la honra y la dignidad, la
libertad de conciencia y de religión, la libertad de asociación, la protección a la familia, y el derecho de
261
circulación y residencia .
196.
La protección de los derechos de propiedad, garantías y protección judicial está
reforzada por la obligación general de respetar los derechos humanos impuesta por el artículo 1.1 de la
Convención. Además, el artículo 2 de la Convención Americana establece que si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de
262
otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades .
2.
Derecho a la propiedad colectiva de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus
miembros
197.
La Constitución hondureña de 1982 reconoce la existencia de los pueblos indígenas y la
263
importancia que reviste preservar y estimular su cultura . La Constitución, en su artículo 346, reconoce
el derecho de propiedad de los pueblos indígenas y establece la obligación de dictar medidas de
protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país. Dicha
disposición, a la letra, señala que:
258
CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), 27 de diciembre de 2002, párr. 128;
Corte I.D.H. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No.
79. párr. 149. Véase también Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 222.
259
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 156. Corte IDH. Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79,
párr. 148. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio
de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118, 121.
260
CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 2009. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de
2009, párrs. 1076-1080.
261
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009.
262
CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y
jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 43.
263
Constitución Política de Honduras, Artículo 173.- El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las
genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías.