53 Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas. 198. Además del texto constitucional, se encuentran normas en el orden jurídico interno que reconocen derechos territoriales de los pueblos indígenas, en particular, el citado artículo 92 de la Ley de 264 Modernización y Desarrollo del Sector Agrario de 1992 , y la Ley de Propiedad, aprobada mediante Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004, cuyo capítulo III -artículos 93 a 102- se refiere al “proceso de regularización de la propiedad inmueble para los pueblos indígenas y afrohondureños”. En dicha ley se reconoce el régimen comunal de las tierras que tradicionalmente poseen los pueblos indígenas y 265 afrohondureños con las características de inalienable, inembargable e imprescriptible , así como también se reconoce la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras266. 199. En similar sentido, en sus escritos ante la CIDH, el Estado de Honduras reconoció la importancia del territorio como garantía para la supervivencia de los pueblos indígenas, del siguiente modo: [L]a idea que tienen los pueblos indígenas de la tierra va mucho mas allá de la parcela donde trabajan colectivamente, por eso cuando se habla de tierra se refiere al territorio donde viven, trabajan, tienen sus fuentes de agua, crían animales, están sus bosques, recursos y de donde 267 obtiene sus recursos necesarios para vivir . 200. Asimismo, mediante Decreto No. 26-94 del 10 de mayo de 1994, publicado el 30 de julio de 1994, Honduras aprobó la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Este Convenio se encuentra en vigor para el Estado hondureño desde el 28 de marzo de 1995. Con la ratificación de dicho Convenio, el Estado se obligó a adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales sin restricciones, así como a incluir medidas que promuevan la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. En relación al derecho de propiedad el Convenio en su artículo 14 establece: [d]eberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. 201. El Convenio 169, parte de la legislación interna de Honduras, también establece obligaciones de consulta y participación de los pueblos indígenas en los asuntos que los afectan y una serie de normas que guardan relación con los derechos sobre sus tierras, la protección eficaz en materia de contratación y empleo, la seguridad social y los servicios de salud, la educación y los medios de educación. 202. Por lo expuesto, la Comisión considera que el derecho de propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana comprende el derecho de propiedad comunitario, de 264 El artículo 92 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario, Decreto 31-92, dispone la gratuidad del otorgamiento de títulos a las comunidades étnicas: “Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15 referido". 265 Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 100. 266 Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 93. 267 Escrito de observaciones presentado por el Estado el 7 de enero de 2008.

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