66 251. Al respecto, la Comisión ha afirmado el deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas con respecto a cualquier actividad o proyecto económico que afecte sus tierras y recursos naturales, incluyendo los casos en que el Estado busca explotar recursos del subsuelo. El derecho a la consulta comprende el deber positivo de los Estados de disponer mecanismos idóneos y eficaces a fin de obtener el consentimiento previo, libre e informado de acuerdo a las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, antes de emprender actividades que impacten sus intereses o puedan afectar sus derechos sobre sus tierras, territorio o recursos naturales318. 252. La Comisión ha aplicado estos principios en diferentes contextos, inclusive en relación con megaproyectos de infraestructura o desarrollo, tales como carreteras, canales, represas, puertos o afines, así como concesiones para la exploración o explotación de recursos naturales en territorios ancestrales, que pueden afectar con particular profundidad a los pueblos indígenas al poner en peligro sus territorios y los ecosistemas que allí se encuentran, especialmente cuando la fragilidad ecológica de 319 sus territorios coincide con su debilidad demográfica . Por lo anterior, la CIDH ha vinculado los efectos negativos de los planes y proyectos de desarrollo e inversión en territorios indígenas o tribales, así como de las concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales, a violaciones de múltiples 320 derechos humanos individuales y colectivos . También ha concluido que los daños ambientales causados por las concesiones de exploración y explotación de recursos naturales exacerban las violaciones del derecho a la propiedad comunal por las autoridades, y comprometen su responsabilidad 321 internacional . A este respecto, la CIDH ha reiterado que “reconoce (…) la importancia del desarrollo 322 económico para la prosperidad de los pueblos de este hemisferio” ; pero también reconoce que “al mismo tiempo, las actividades de desarrollo deben ir acompañadas de medidas adecuadas y efectivas para garantizar que las mismas no se lleven a cabo a expensas de los derechos fundamentales de las personas que pueden ser particular y negativamente afectadas, incluidas las comunidades indígenas y el 323 medio ambiente del que dependen para su bienestar físico, cultural y espiritual” . 253. Por su parte, la Corte Interamericana, en los casos del Pueblo de Saramaka vs. Suriname y del Pueblo Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, ha establecido que en caso de restricciones o 318 Véase inter alia CIDH, Informe de Ecuador 1997 Conclusiones del Capítulo IX. asuntos de derechos humanos de especial relevancia para los habitantes indígenas del país y Conclusiones del Capítulo VIII; CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Capítulo X, 1999. Recomendación No. 4.; CIDH, Informe de fondo N° 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann (Estados Unidos), Informe Anual de la CIDH 2002, párr. 140; CIDH, Informe de fondo No. 40/04, Caso12.053. Comunidades indígenas mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 142. Belice ratificó el Convenio No. 169 en 1991; CIDH, Informe sobre acceso a la justicia e inclusión social: El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. Capítulo IV, Derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas, párr. 248. Bolivia ratificó el Convenio No. 169 de la OIT en 1991; CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, Capítulo IX. 319 CIDH, Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párrs. 33-35. 320 Por ejemplo, han concluido que se viola el derecho a una vida en condiciones dignas cuando los proyectos de desarrollo causan contaminación ambiental, generan efectos nocivos sobre las actividades básicas de subsistencia y afectan la salud de los pueblos indígenas y tribales que viven en los territorios donde se llevan a cabo. [CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 250]. Igualmente han dictaminado que “la afectación a la salud, a los sistemas de producción, la modificación de las migraciones internas, la disminución de la cantidad y calidad de fuentes de agua, el empobrecimiento de los suelos agrícolas; la disminución de la pesca, fauna, flora y biodiversidad en general, y la afectación al equilibrio que constituye la base de la reproducción étnica y cultural” constituyen violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas que viven cerca de los lugares en los que las industrias mineras, madereras y petroleras desarrollan sus proyectos. [CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 158]. 321 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 148. 322 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 150. 323 CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 150.

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