68
328
como pueblo tribal” . Estas tres condiciones son requisitos complementarios orientados a garantizar la
329
supervivencia como pueblos indígenas y tribales .
256.
Respecto al primer requisito, los órganos del sistema interamericano han establecido
concretamente que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a “participar en los procesos de
diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y
330
territorios ancestrales” , y que el Estado debe garantizar que “los pueblos indígenas sean consultados
331
sobre los temas susceptibles de afectarlos” , teniendo en cuenta que esta consulta debe “estar dirigida
332
a obtener su consentimiento libre e informado” . A través de los procesos de consulta previa, debe
garantizarse la participación de los pueblos indígenas y tribales “en todas las instancias de decisión de
los proyectos de explotación de recursos naturales en sus tierras y territorios, desde su diseño, licitación
333
y concesión, hasta su ejecución y evaluación” .
257.
Para la Corte, la participación efectiva consiste precisamente en el derecho a la consulta
previa de los pueblos indígenas “de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo
334
plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción […] que se lleve a cabo dentro del territorio […] .
Asimismo, la Corte ha considerado que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran
escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio [indígena], el Estado tiene la obligación, no
sólo de consultar al pueblo indígena, sino también debe obtener el consentimiento previo, libre e
335
informado de éste, según sus costumbres y tradiciones .
258.
La Corte ha enfatizado al respecto que “la obligación de consulta, además de constituir
una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional” y que “está
claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta
especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de las comunidades y
336
pueblos indígenas” . Dicho tribunal ha precisado además que “es deber del Estado –y no de los
pueblos indígenas– demostrar efectivamente, en el caso concreto, que todas las dimensiones del
337
derecho a la consulta previa fueron efectivamente garantizadas” .
259.
Para ser consistente con el derecho interamericano de los derechos humanos, la
consulta con los pueblos indígenas debe llenar ciertos requisitos: debe ser previa, es decir, debe llevarse
328
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 129. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs.
Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 157.
329
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 38.
330
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157.
331
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157.
332
CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la
Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 157. Véase inter alia CIDH, Informe No.
40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004, párr. 143.
333
CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc.
OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 248.
334
Corte I.D.H., Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 127, 128. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku
Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párrs. 159-167.
335
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. párr. 134.
336
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245. párrs, 164 y 165.
337
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245. párr. 179.