71
diciembre de 2000. El Estado señaló que se realizó un “proceso de concertación y de socialización”, sin
embargo no aportó a la CIDH prueba de su efectiva realización, conforme a los referidos estándares del
sistema interamericano, a pesar de que, como ha constatado la CIDH, su creación supuso restricciones
de acceso al área, impidiendo el desarrollo de sus prácticas culturales tradicionales.
265.
Con relación a la venta de tierras comunitarias, el Estado tampoco demostró el
cumplimiento de tales obligaciones, sino que por el contrario, conforme a lo ya señalado por la CIDH en
el presente informe, tales ventas se produjeron en total desconocimiento del derecho a la propiedad
ancestral de la Comunidad, llegando incluso a ocasionarse intromisiones en la organización política y
vida comunitaria, totalmente contrarias a los principios referidos.
266.
Por tales consideraciones, la CIDH concluye que el Estado violó el derecho a la
propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, en perjuicio la Comunidad de Triunfo de la
Cruz y sus miembros, al no asegurar su participación efectiva, de conformidad con sus costumbres y
tradiciones, en relación con los planes y decisiones que afectan sus tierras tradicionales.
D.
Artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma
1.
Procedimientos relativos a la propiedad colectiva de la Comunidad de Triunfo de la
Cruz y sus miembros
267.
Conforme a lo establecido por la Corte Interamericana en su jurisprudencia, en lo que
respecta a pueblos indígenas, las obligaciones contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención,
suponen que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades
propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su
351
derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres . Asimismo, la jurisprudencia del sistema
interamericano de derechos humanos ha determinado que los pueblos indígenas y tribales tienen
derecho a que existan mecanismos administrativos efectivos y expeditos para proteger, garantizar y
promover sus derechos sobre los territorios ancestrales, a través de los cuales se puedan llevar a cabo
352
los procesos de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de su propiedad territorial .
268.
Igualmente, de acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano, los Estados están
obligados a adoptar medidas para garantizar y dar certeza jurídica a los derechos de los pueblos
indígenas y tribales respecto del dominio de sus propiedades, entre otros a través del establecimiento de
mecanismos y procedimientos especiales, rápidos y efectivos para resolver reclamos jurídicos sobre tal
propiedad. Según ha señalado la Corte Interamericana, los procedimientos en mención deben cumplir
las reglas del debido proceso legal así como en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar
los derechos de las personas. Los recursos efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo
25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
353
proceso legal (artículo 8 de la Convención)” .
351
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 63. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.
352
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 138. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 143. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y
tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 335.
353
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.