75 cualquier otro derecho que haya sido transgredido, planteando ante la autoridad judicial competente las acciones o recursos pertinentes. 282. En consecuencia, los Estados Parte tienen la obligación de tomar todo tipo de providencias para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un 363 recurso sencillo y eficaz . De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacia una finalidad específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en su caso, la sanción de los responsables de los 364 hechos” . 283. Como ha señalado la Corte reiteradamente, se trata de una obligación de medios, y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y no como una 365 simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa . En ese sentido, la investigación debe ser 366 llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y dentro de los límites del 367 plazo razonable . Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “se deben considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional es determinar si la 368 integralidad de los procedimientos estuvieron conformes a las disposiciones internacionales ”, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva debe ser entendido de modo tal que “permita a evitar […] dilaciones y entorpecimientos indebidos, [que] conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida 369 protección judicial de los derechos humanos ”. 284. En este mismo sentido, la CIDH ha se��alado, con relación a los pueblos indígenas concretamente, que cuando surgen conflictos con terceros por la tierra, tienen derecho a obtener protección y reparación a través de procedimientos adecuados y efectivos; a que se les garantice el goce efectivo de su derecho a la propiedad; a que se investigue efectivamente y se sancione a los responsables de dichos ataques; y a que se establezcan mecanismos especiales rápidos y eficaces para 370 solucionar los conflictos jurídicos sobre el dominio de sus tierras . En esta misma línea, el artículo 18 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Honduras, establece que “[l]a ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. 363 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 43. 364 Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 101. 365 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120. 366 Corte I.D.H. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130. 367 Corte I.D.H. Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163.Párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382. 368 Corte I.D.H. Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 142. 369 Corte I.D.H. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 210. Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr.115. 370 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 113. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párrs. 1062‐ 1066; 1071; 1137 – Recomendaciones 1 a 4. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. Doc. OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párrs. 21-27 y Recomendación 3

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