CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación (infra Considerandos 2 a 4). En esta Resolución el Tribunal valorará el grado de cumplimiento de todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia, con base en la información presentada por el Estado, a la cual el representante de la víctima no presentó observaciones a pesar de los plazos concedidos para ello (supra Vistos 4 y 5). A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 102 de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial 6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Consejo de la Judicatura por el período de un año 7. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, cuyo plazo de cumplimiento venció el 21 de septiembre de 2020, por lo que este Tribunal requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de la medida. B. Indemnización por daño inmaterial 3. Respecto al pago de la indemnización ordenada en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 109 de la Sentencia por concepto del daño inmaterial sufrido por el señor Carranza Alarcón, la cual debe ser entregada a sus derechohabientes 8, el Estado señaló que, según lo informado por el representante en una reunión que sostuvieron, el señor Carranza Alarcón no había sido inscrito en el Registro Civil, por lo que el representante se encontraba “realizando las gestiones para realizar [su] inscripción tardía […] a fin de probar su existencia legal, y de esta forma, probar el vínculo filial con sus presuntos hijos”, lo cual resultaba necesario para poder proceder al pago de la indemnización. En este sentido, el Estado indicó que se encontraba a la espera de que el representante finalizara dicho trámite 9. En consecuencia, la Corte constata la buena fe del Ecuador para avanzar en el cumplimiento de esta reparación, y queda a la espera de que el representante aporte al Estado la información necesaria sobre vínculo filial que permita determinar a quiénes se debe distribuir la referida indemnización. El Tribunal considera En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial del Ecuador No. 339 de 27 de noviembre de 2020, págs. 38 a 40 (anexo al informe estatal de 5 de julio de 2022). 7 El 5 de julio de 2022, el Estado remitió un oficio de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del Consejo de la Judicatura de 26 de noviembre de 2020, dirigido a la Dirección de Acceso Efectivo a la Justicia, Protección y Reparación Integral de la Secretaría de Derechos Humanos, en el cual indica que se realizó la publicación de la Sentencia en la página web del Consejo de la Judicatura, disponible en el siguiente enlace: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/SENTENCIA%20CARRANZA%20ALARCON.pdf (visitado por última vez el 11 de noviembre de 2022). Asimismo, adjuntó una impresión de pantalla de dicha publicación. 8 En el párrafo 116 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía efectuar el pago de dicha indemnización “a los derechohabientes del señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón, conforme al derecho interno aplicable, en el plazo de un año a partir de que se realicen las publicaciones ordenadas en la presente Sentencia […], sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor”. 9 Cfr. Informe estatal de 19 de mayo de 2022 y sus anexos, recibidos el 5 de julio de 2022. Ecuador señaló que solicitó información al representante de la víctima sobre el estado de dichas gestiones en abril y octubre de 2021. 4 -2-

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