VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He votado en favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
de la presente Sentencia en el caso Almonacid Arellano y Otros versus Chile. Dada la
importancia de las cuestiones en ella tratadas por la Corte, me veo en la obligación de agregar
a la presente Sentencia este Voto Razonado, con mis reflexiones personales como fundamento
de mi posición al respecto de lo deliberado por el Tribunal. Centraré mis reflexiones en tres
puntos básicos, a saber: a) la falta de validez jurídica de las autoamnistías; b) las
autoamnistías y la obstrucción y denegación de justicia: la ampliación del contenido material
de las prohibiciones del jus cogens; y c) la conceptualización de los crímenes contra la
humanidad en la confluencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el
Derecho Penal Internacional.
I.
La Falta de Validez Jurídica de las Autoamnistías.
2.
La presente Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Almonacid Arellano y Otros
se inserta en su línea de razonamiento inaugurada en su histórica Sentencia (del 14.03.2001)
en el caso Barrios Altos referente al Perú, en la cual la Corte afirmó que
"son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación
y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales
como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (párr. 41).
La Sentencia de esta Corte en el caso de Barrios Altos, - en el cual hubo allanamiento por
parte del Estado peruano, - se ha tornado mundialmente conocida y reconocida en los círculos
jusinternacionales, por haber sido la primera vez que un tribunal internacional determinó que
una ley de autoamnistía carece de efectos jurídicos. En su Sentencia en el caso de Barrios
Altos, la Corte afirmó, de forma pionera y lapidaria, que
"Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de
autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas
leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la
investigación de los hechos (...) ni para la identificación y el castigo de los responsables
(...)" (párr 44).
3.
En el presente caso Almonacid Arellano y Otros, si bien no hubo allanamiento por parte
del Estado chileno, éste ha asumido una actitud positiva y constructiva en el procedimiento
ante la Corte (como se desprende de la presente Sentencia), pues en ningún momento ha
afirmado que el Decreto Ley n. 2191 (de auto-amnistía) del 18.04.1978 no viola la Convención
Americana (párr. 90), y él propio ha admitido que "en principio, las leyes de amnistía o
autoamnistía son contrarias a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos"
(párr. 112). En la presente Sentencia, la Corte correctamente caracterizó el referido Decreto
Ley No. 2191 como de autoamnistía, dictado por "el propio régimen militar, para sustraer de la
acción de la justicia principalmente sus propios crímenes", perpetrados durante el estado de
sitio entre 11.09.1973 y 10.03.1978 (párrs. 119 y 81.10).