11 Aquí nos encontramos en el dominio del jus cogens, del derecho imperativo. En la ocurrencia de tales crímenes victimizando seres humanos, la propia humanidad es del mismo modo victimizada. Esto ha sido expresamente reconocido por el TPIY (en el caso Tadic, 1997); tales crímenes afectan la conciencia humana (TPIY, caso Erdemovic, 1996)30, - la conciencia jurídica universal, - y tanto los individuos agraviados como la propia humanidad tórnanse víctimas de los mismos31. Esta línea de entendimiento, que alcanzó el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional contemporáneo, debe, a mi juicio, integrarse también al universo conceptual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La presente Sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso Almonacid Arellano y Otros constituye un primer paso en este sentido. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario . Cf. D. Robinson, "Defining `Crimes against Humanity' at the Rome Conference", 93 American Journal of International Law (1999) pp. 43-57; y, para los antecedentes históricos, cf., v.g., H. Fujita, "Le crime contre l'humanité dans les procès de Nuremberg et de Tokyo", 34 Kobe University Law Review (2000) pp. 1-15. - Los crímenes contra la humanidad encuéntranse hoy tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional permanente (artículo 7). 29 . J.R.W.D. Jones, The Practice of the International Criminal Tribunals..., op. cit. supra n. (24), pp. 111-112. 30 . A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium - General Course on Public International Law", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005) cap. XI (en prensa). 31

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