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Aquí nos encontramos en el dominio del jus cogens, del derecho imperativo. En la ocurrencia
de tales crímenes victimizando seres humanos, la propia humanidad es del mismo modo
victimizada. Esto ha sido expresamente reconocido por el TPIY (en el caso Tadic, 1997); tales
crímenes afectan la conciencia humana (TPIY, caso Erdemovic, 1996)30, - la conciencia jurídica
universal, - y tanto los individuos agraviados como la propia humanidad tórnanse víctimas de
los mismos31. Esta línea de entendimiento, que alcanzó el Derecho Internacional Humanitario y
el Derecho Penal Internacional contemporáneo, debe, a mi juicio, integrarse también al
universo conceptual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La presente
Sentencia de la Corte Interamericana en el presente caso Almonacid Arellano y Otros
constituye un primer paso en este sentido.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
.
Cf. D. Robinson, "Defining `Crimes against Humanity' at the Rome Conference", 93 American
Journal of International Law (1999) pp. 43-57; y, para los antecedentes históricos, cf., v.g., H. Fujita, "Le
crime contre l'humanité dans les procès de Nuremberg et de Tokyo", 34 Kobe University Law Review
(2000) pp. 1-15. - Los crímenes contra la humanidad encuéntranse hoy tipificados en el Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional permanente (artículo 7).
29
.
J.R.W.D. Jones, The Practice of the International Criminal Tribunals..., op. cit. supra n. (24), pp.
111-112.
30
.
A.A. Cançado Trindade, "International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium - General
Course on Public International Law", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye
(2005) cap. XI (en prensa).
31